Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Ganadería. Ayudas. (2021064001)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas para la realización de la trashumancia a pie por vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2022.
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NÚMERO 15
Lunes, 24 de enero de 2022
4050
En este sentido, para potenciar la trashumancia por vías pecuarias en la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la presente resolución se pretende realizar la convocatoria
estas ayudas en el año 2022, a las que se podrán acogerse las personas físicas o jurídicas
titulares de explotaciones agrarias, inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de
Extremadura.
Estas ayudas están cofinanciadas en un 75 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) “Europa Invierte en las Zonas Rurales”, dentro del Programa de Desarrollo Rural
de Extremadura 2014-2020, aprobado por la Comisión Europea con fecha 18 de noviembre de
2015, prevé una serie de estrategias encaminadas a cumplir las prioridades de desarrollo rural de la Unión Europea. Así, la medida 7 “Servicios básicos y renovación de poblaciones en las
zonas rurales”, incluye en la submedida 7.8, la actuación 7.8.2 “Ayudas a la trashumancia”, y
el 25 % restante por la Administración General del Estado y por la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
El marco jurídico de las acciones comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible, periodo 2014-2020, se basa en los siguientes reglamentos: Reglamento (UE) núm. 1305/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al
desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que
se deroga el Reglamento (CE) núm.1698/2005 del Consejo; el Reglamento de Ejecución (UE)
núm. 808/2014 de la Comisión, de 7 de julio de 2014, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013; y el Reglamento Delegado (UE) núm. 807/2014
de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) núm. 1305/2013
e introduce disposiciones transitorias, constituyen el marco jurídico básico de las acciones
comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible, periodo 2014-2020. Asimismo, forman parte del régimen jurídico de estas ayudas el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la
Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
Al respecto, es necesario tener en cuenta que los programas financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el período comprendido entre el 1 de enero de
2014 y el 31 de diciembre de 2020, establecido en el artículo 26, apartado 1, del Reglamento
(UE) núm. 1303/2013, han quedado prorrogados hasta el 31 de diciembre de 2022 en virtud
del Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre
de 2020 por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm.
1305/2013, (UE) núm. 1306/2013 y (UE) núm. 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos
y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 en lo que
respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022.
Lunes, 24 de enero de 2022
4050
En este sentido, para potenciar la trashumancia por vías pecuarias en la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la presente resolución se pretende realizar la convocatoria
estas ayudas en el año 2022, a las que se podrán acogerse las personas físicas o jurídicas
titulares de explotaciones agrarias, inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de
Extremadura.
Estas ayudas están cofinanciadas en un 75 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) “Europa Invierte en las Zonas Rurales”, dentro del Programa de Desarrollo Rural
de Extremadura 2014-2020, aprobado por la Comisión Europea con fecha 18 de noviembre de
2015, prevé una serie de estrategias encaminadas a cumplir las prioridades de desarrollo rural de la Unión Europea. Así, la medida 7 “Servicios básicos y renovación de poblaciones en las
zonas rurales”, incluye en la submedida 7.8, la actuación 7.8.2 “Ayudas a la trashumancia”, y
el 25 % restante por la Administración General del Estado y por la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
El marco jurídico de las acciones comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible, periodo 2014-2020, se basa en los siguientes reglamentos: Reglamento (UE) núm. 1305/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al
desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que
se deroga el Reglamento (CE) núm.1698/2005 del Consejo; el Reglamento de Ejecución (UE)
núm. 808/2014 de la Comisión, de 7 de julio de 2014, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013; y el Reglamento Delegado (UE) núm. 807/2014
de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) núm. 1305/2013
e introduce disposiciones transitorias, constituyen el marco jurídico básico de las acciones
comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible, periodo 2014-2020. Asimismo, forman parte del régimen jurídico de estas ayudas el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la
Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
Al respecto, es necesario tener en cuenta que los programas financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el período comprendido entre el 1 de enero de
2014 y el 31 de diciembre de 2020, establecido en el artículo 26, apartado 1, del Reglamento
(UE) núm. 1303/2013, han quedado prorrogados hasta el 31 de diciembre de 2022 en virtud
del Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre
de 2020 por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm.
1305/2013, (UE) núm. 1306/2013 y (UE) núm. 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos
y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 en lo que
respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022.