Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Ganadería. Ayudas. (2021064001)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas para la realización de la trashumancia a pie por vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2022.
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NÚMERO 15

4051

Lunes, 24 de enero de 2022

El Decreto 164/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y se modifica el Decreto
87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, define entre las funciones atribuidas
a esta Consejería el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de vías pecuarias.
En virtud de lo expuesto, vista la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en uso de las
atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la redacción dada por la Ley Orgánica
1/2011, de 28 de enero:
RESUELVO
Primero. Objeto y beneficiarias.
1. La presente resolución tiene por objeto establecer la convocatoria para el año 2022 de
las ayudas a las personas titulares de explotaciones agrarias ganaderas que realicen con
sus animales la trashumancia a pie por vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
De este modo, será subvencionable el trayecto de la trashumancia que se realice por vías
pecuarias que discurran por la Comunidad Autónoma.
2. Las bases reguladoras de las ayudas a la trashumancia a pie por la Comunidad Autónoma
de Extremadura, se establecen en el Decreto 206/2016, de 28 de diciembre, publicado en
el Diario Oficial de Extremadura, núm. 1, de 2 de enero de 2017.
3. P
 odrán beneficiarse de esta ayuda todas las personas titulares de explotaciones agrarias,
inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Extremadura.
Segundo. Requisitos.
Las personas solicitantes de esta ayuda, deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. N
 o hallarse incurso en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario
o beneficiaria a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no resultando un
impedimento para obtener las ayudas cuando éstas se encuentran aplazadas, fraccionadas
o cuando se hubiese acordado su suspensión, salvo que sea deudora por resolución firme.
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