Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Ganadería. Ayudas. (2021064001)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas para la realización de la trashumancia a pie por vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2022.
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NÚMERO 15
Lunes, 24 de enero de 2022
4049
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que
se establece la convocatoria de ayudas para la realización de la trashumancia
a pie por vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el
año 2022. (2021064001)
El tránsito ganadero que desde tiempo inmemorial se ha venido desplegando en la península
ibérica con el ánimo de aprovechar los pastos estacionales, desarrolló una red de vías pecuarias que aún perdura y constituye un auténtico “corredor ecológico” que favorecen la protección de razas autóctonas, la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético de
las especies silvestres.
Sin embargo, en la actualidad la trashumancia se ha visto relegada casi al simbolismo en
beneficio del traslado del ganado en camiones y ferrocarril, con causa en la merma de rentabilidad del ganado trashumante, por el menor índice de conversión de carne derivado del desgaste y, en consecuencia, el peso que pierde el ganado durante el desplazamiento, así como
los gastos que la trashumancia en sí conlleva, han provocado una progresiva decadencia de
la trashumancia y, por consiguiente, un menor uso de las vías pecuarias, cuya recuperación
se pretende promover.
Mediante el Decreto 206/2016, de 28 de diciembre, publicado en el Diario Oficial de
Extremadura n.º 1, de 2 de enero de 2017, se establecen las bases reguladoras de la concesión
de ayudas a la trashumancia a pie y se regula el procedimiento de concesión de estas ayudas
en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica de conformidad con lo
establecido en el capítulo II, del título II, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con los criterios de publicidad,
objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
Esta resolución se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de
Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. Hace
especial incidencia de la ley autonómica en los principios recogidos en el artículo 3, sobre
principios generales; 21, de transversalidad de género; 22, de desarrollo del principio de interseccionalidad; 27, de lenguaje e imagen no sexista, utilizando como referencia la persona
beneficiaria de la ayuda; 28, de estadísticas e investigaciones con perspectiva de género; 29,
de representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados; 31, de ayudas y subvenciones y 71 de desarrollo rural. Así mismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del
Estatuto de Autonomía de Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de
la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.
Lunes, 24 de enero de 2022
4049
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que
se establece la convocatoria de ayudas para la realización de la trashumancia
a pie por vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el
año 2022. (2021064001)
El tránsito ganadero que desde tiempo inmemorial se ha venido desplegando en la península
ibérica con el ánimo de aprovechar los pastos estacionales, desarrolló una red de vías pecuarias que aún perdura y constituye un auténtico “corredor ecológico” que favorecen la protección de razas autóctonas, la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético de
las especies silvestres.
Sin embargo, en la actualidad la trashumancia se ha visto relegada casi al simbolismo en
beneficio del traslado del ganado en camiones y ferrocarril, con causa en la merma de rentabilidad del ganado trashumante, por el menor índice de conversión de carne derivado del desgaste y, en consecuencia, el peso que pierde el ganado durante el desplazamiento, así como
los gastos que la trashumancia en sí conlleva, han provocado una progresiva decadencia de
la trashumancia y, por consiguiente, un menor uso de las vías pecuarias, cuya recuperación
se pretende promover.
Mediante el Decreto 206/2016, de 28 de diciembre, publicado en el Diario Oficial de
Extremadura n.º 1, de 2 de enero de 2017, se establecen las bases reguladoras de la concesión
de ayudas a la trashumancia a pie y se regula el procedimiento de concesión de estas ayudas
en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica de conformidad con lo
establecido en el capítulo II, del título II, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con los criterios de publicidad,
objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
Esta resolución se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de
Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. Hace
especial incidencia de la ley autonómica en los principios recogidos en el artículo 3, sobre
principios generales; 21, de transversalidad de género; 22, de desarrollo del principio de interseccionalidad; 27, de lenguaje e imagen no sexista, utilizando como referencia la persona
beneficiaria de la ayuda; 28, de estadísticas e investigaciones con perspectiva de género; 29,
de representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados; 31, de ayudas y subvenciones y 71 de desarrollo rural. Así mismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del
Estatuto de Autonomía de Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de
la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.