Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Ganadería. Ayudas. (2021064001)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas para la realización de la trashumancia a pie por vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2022.
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NÚMERO 15
Lunes, 24 de enero de 2022
4060
5. Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control a efectuar por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, así como
de control financiero establecidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda
Pública de Extremadura.
6. Comunicar a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio la obtención de otras subvenciones, ayudas o ingresos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la
concesión de la subvención, tan pronto como se tenga conocimiento y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos. Estos ingresos serán
incompatibles con la subvención destinada a la misma finalidad.
7. Llevar a cabo las medidas de información y publicidad, acerca del carácter público de la
financiación de las actividades objeto de subvención, contempladas en el apartado 2 del
anexo III del Reglamento (CE) 808/2014, de la Comisión de 17 de julio, por el que se
establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1305/2013.
8. Llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas
las transacciones relativas a la operación.
9. Cumplir con el resto de obligaciones establecidas en la resolución de concesión, el Decreto 206/2016, de 28 de diciembre, y en la presente resolución.
Decimocuarto. Ejecución, pago y justificación.
1. N
otificada la resolución de concesión de la subvención, la persona beneficiaria pondrá
en conocimiento del órgano gestor, con una antelación de al menos siete días hábiles, el
inicio de la trashumancia a pie a través de la siguiente dirección de correo electrónico:
infraestructuras@juntaex.es.
2. Durante la práctica de la trashumancia se realizará, al menos, una comprobación de la
efectiva ejecución de la misma, por personal técnico de la Secretaría General de Población
y Desarrollo Rural o Agentes del Medio Natural.
En el supuesto de que de la comprobación resultase algún incumplimiento en el número
de cabezas de ganado que se indican en la resolución, se penalizará a la persona beneficiaria con el cuádruplo de la subvención concedida por cada una de las cabezas que no se
encuentren trashumando.
A tal efecto, se dictará la correspondiente resolución modificando la cuantía de la ayuda
otorgada, previo trámite de audiencia a la persona interesada.
Lunes, 24 de enero de 2022
4060
5. Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control a efectuar por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, así como
de control financiero establecidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda
Pública de Extremadura.
6. Comunicar a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio la obtención de otras subvenciones, ayudas o ingresos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la
concesión de la subvención, tan pronto como se tenga conocimiento y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos. Estos ingresos serán
incompatibles con la subvención destinada a la misma finalidad.
7. Llevar a cabo las medidas de información y publicidad, acerca del carácter público de la
financiación de las actividades objeto de subvención, contempladas en el apartado 2 del
anexo III del Reglamento (CE) 808/2014, de la Comisión de 17 de julio, por el que se
establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1305/2013.
8. Llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas
las transacciones relativas a la operación.
9. Cumplir con el resto de obligaciones establecidas en la resolución de concesión, el Decreto 206/2016, de 28 de diciembre, y en la presente resolución.
Decimocuarto. Ejecución, pago y justificación.
1. N
otificada la resolución de concesión de la subvención, la persona beneficiaria pondrá
en conocimiento del órgano gestor, con una antelación de al menos siete días hábiles, el
inicio de la trashumancia a pie a través de la siguiente dirección de correo electrónico:
infraestructuras@juntaex.es.
2. Durante la práctica de la trashumancia se realizará, al menos, una comprobación de la
efectiva ejecución de la misma, por personal técnico de la Secretaría General de Población
y Desarrollo Rural o Agentes del Medio Natural.
En el supuesto de que de la comprobación resultase algún incumplimiento en el número
de cabezas de ganado que se indican en la resolución, se penalizará a la persona beneficiaria con el cuádruplo de la subvención concedida por cada una de las cabezas que no se
encuentren trashumando.
A tal efecto, se dictará la correspondiente resolución modificando la cuantía de la ayuda
otorgada, previo trámite de audiencia a la persona interesada.