Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Ganadería. Ayudas. (2021064001)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas para la realización de la trashumancia a pie por vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2022.
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NÚMERO 15
Lunes, 24 de enero de 2022
4061
3. E
l pago de la ayuda se realizará al finalizar la ruta, previa justificación de haber realizado
las actuaciones en las condiciones que se especifiquen en la memoria de resolución de la
concesión, el Decreto 206/2016, de 28 de diciembre, y la presente convocatoria, como
requisito imprescindible para obtener la subvención correspondiente. Para ello la persona
beneficiaria presentará notificación de fin de actividad conforme al anexo III.
4. La cuantía de la ayuda que se determine en la resolución de concesión constituirá la cantidad máxima perceptible.
Decimoquinto. Financiación.
1. L
as presentes ayudas son cofinanciadas en un 75 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 20142020, encuadrada en la medida 7 “Servicios básicos y renovación de poblaciones en las
zonas rurales”, submedida 7.8 “otros servicios”, actuación 7.8.2 “Ayudas a la trashumancia”, y el 25 % restante de la cofinanciación por la Administración General del Estado y la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
2.
Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 120030000
G/314A/47000/FR14070802/20160178, con una dotación de sesenta mil euros (60.000,00
€), por el procedimiento de tramitación anticipada y condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en los correspondientes presupuestos de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y, conforme a las siguientes anualidades:
— Año 2022: 0 €
— Año 2023: 60.000 €
3. Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrá incrementarse la cuantía asignada a la convocatoria hasta un 20 % de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda,
cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se
trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
Decimosexto. Pérdida de derecho al cobro y reintegro.
Para la determinación y, en su caso, declaración de la pérdida de derecho al cobro o reintegro
se estará a lo previsto en los artículos 21 y 22 del Decreto 206/2016, de 28 de diciembre.
Decimoséptimo. Efectos y recursos.
La presente resolución surtirá efectos desde el día en que se publique en el Diario Oficial de
Extremadura. Esta resolución no agota la vía administrativa, y contra ella se podrá interponer
Lunes, 24 de enero de 2022
4061
3. E
l pago de la ayuda se realizará al finalizar la ruta, previa justificación de haber realizado
las actuaciones en las condiciones que se especifiquen en la memoria de resolución de la
concesión, el Decreto 206/2016, de 28 de diciembre, y la presente convocatoria, como
requisito imprescindible para obtener la subvención correspondiente. Para ello la persona
beneficiaria presentará notificación de fin de actividad conforme al anexo III.
4. La cuantía de la ayuda que se determine en la resolución de concesión constituirá la cantidad máxima perceptible.
Decimoquinto. Financiación.
1. L
as presentes ayudas son cofinanciadas en un 75 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 20142020, encuadrada en la medida 7 “Servicios básicos y renovación de poblaciones en las
zonas rurales”, submedida 7.8 “otros servicios”, actuación 7.8.2 “Ayudas a la trashumancia”, y el 25 % restante de la cofinanciación por la Administración General del Estado y la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
2.
Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 120030000
G/314A/47000/FR14070802/20160178, con una dotación de sesenta mil euros (60.000,00
€), por el procedimiento de tramitación anticipada y condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en los correspondientes presupuestos de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y, conforme a las siguientes anualidades:
— Año 2022: 0 €
— Año 2023: 60.000 €
3. Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrá incrementarse la cuantía asignada a la convocatoria hasta un 20 % de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda,
cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se
trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
Decimosexto. Pérdida de derecho al cobro y reintegro.
Para la determinación y, en su caso, declaración de la pérdida de derecho al cobro o reintegro
se estará a lo previsto en los artículos 21 y 22 del Decreto 206/2016, de 28 de diciembre.
Decimoséptimo. Efectos y recursos.
La presente resolución surtirá efectos desde el día en que se publique en el Diario Oficial de
Extremadura. Esta resolución no agota la vía administrativa, y contra ella se podrá interponer