Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Ganadería. Ayudas. (2021064001)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas para la realización de la trashumancia a pie por vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2022.
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NÚMERO 15
Lunes, 24 de enero de 2022
4059
Abierto de Extremadura y, se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los
efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimosegundo. Información y publicidad.
De conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Reglamento (UE) n. 1306/2013, del
Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión
y seguimiento de la Política Agrícola Común, en la resolución de concesión de la subvención
se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume la persona beneficiaria al
ser receptora de la subvención y en particular:
a) La obligación de la beneficiaria de suministrar a la Secretaría General de Población y
Desarrollo Rural toda la información necesaria en relación con la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.
b) Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de
la financiación de la ayuda, debiendo hacer uso del identificador corporativo de la Junta
de Extremadura, se sujetará a los modelos de información y publicidad, facilitados por
la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, ajustándose al uso del lenguaje
no sexista indicado en al artículo 27 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo.
Asimismo, en la resolución se hará constar la advertencia de que sus datos serán objeto de
las publicaciones legalmente establecidas.
Decimotercero. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias de las ayudas vendrán obligadas al cumplimiento de las siguientes
obligaciones:
1. Realizar la trashumancia en los términos previstos en la memoria aportada.
2. Permanecer en el lugar de destino durante al menos 3 meses.
3. J ustificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones
tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.
4. Poner a disposición de los órganos de Control establecidos la documentación necesaria
para que éstos puedan recabar información precisa y llevar a cabo las actuaciones de
inspección y control, a efectos de verificar la ejecución de las actuaciones subvencionadas hasta los cinco años posteriores al pago de la ayuda.
Lunes, 24 de enero de 2022
4059
Abierto de Extremadura y, se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los
efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimosegundo. Información y publicidad.
De conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Reglamento (UE) n. 1306/2013, del
Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión
y seguimiento de la Política Agrícola Común, en la resolución de concesión de la subvención
se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume la persona beneficiaria al
ser receptora de la subvención y en particular:
a) La obligación de la beneficiaria de suministrar a la Secretaría General de Población y
Desarrollo Rural toda la información necesaria en relación con la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.
b) Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de
la financiación de la ayuda, debiendo hacer uso del identificador corporativo de la Junta
de Extremadura, se sujetará a los modelos de información y publicidad, facilitados por
la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, ajustándose al uso del lenguaje
no sexista indicado en al artículo 27 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo.
Asimismo, en la resolución se hará constar la advertencia de que sus datos serán objeto de
las publicaciones legalmente establecidas.
Decimotercero. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias de las ayudas vendrán obligadas al cumplimiento de las siguientes
obligaciones:
1. Realizar la trashumancia en los términos previstos en la memoria aportada.
2. Permanecer en el lugar de destino durante al menos 3 meses.
3. J ustificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones
tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.
4. Poner a disposición de los órganos de Control establecidos la documentación necesaria
para que éstos puedan recabar información precisa y llevar a cabo las actuaciones de
inspección y control, a efectos de verificar la ejecución de las actuaciones subvencionadas hasta los cinco años posteriores al pago de la ayuda.