Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Ganadería. Ayudas. (2021064001)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas para la realización de la trashumancia a pie por vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2022.
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NÚMERO 15
Lunes, 24 de enero de 2022

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Decimoprimero. Resolución y plazos.
1. Será competente para resolver el procedimiento de concesión de ayudas a la trashumancia
a pie la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio.
2. La resolución además de contener la persona solicitante o relación de solicitantes a quienes
se les concede la subvención, la actividad subvencionada, las obligaciones o condiciones
impuestas y las menciones de identificación y publicidad que correspondan, hará constar,
de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.
3. E
 l plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses contados a partir de la publicación de la convocatoria y del extracto en el Diario Oficial de
Extremadura, de modo que el vencimiento de este plazo, sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados e interesadas para entender desestimada, por silencio
administrativo negativo, la solicitud de concesión de la subvención, en virtud de lo previsto
en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
4. Frente a la resolución expresa, que no agota la vía administrativa, las interesadas e interesados podrán interponer recurso de alzada ante el órgano que dictó el acto o ante la
persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de
la Junta de Extremadura, o ante el órgano directivo que dicta el acto, en el plazo de un
mes contado desde el día siguiente al de recepción de la misma, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con los artículos 121
y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la
Administraciones Públicas.
5. E
 n la resolución de concesión se identificará la parte de la subvención que estará cofinanciada
por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, incluyéndose las beneficiarias en la lista
pública de personal beneficiario, nombres de las operaciones y cantidades de fondos públicos
asignados a los mismos, que se recogen en los Reglamentos Europeos de este fondo.
6. L
 as subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura y en la
sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma, con indicación de la convocatoria, código presupuestario al
que se imputa, beneficiarias, cantidades concedidas y finalidad de la subvención conforme
a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno