Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022060127)
Resolución de 14 de enero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para explotación avícola de engorde de pollos promovido por Casimiro Galván Valverde, en el término municipal de Montemolín.
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NÚMERO 15
Lunes, 24 de enero de 2022
4162
4. Para el almacenamiento de las aguas de limpieza de la nave de engorde y lixiviados del
estercolero contará con una fosa estanca. A estos efectos, la fosa deberá:
• Ser impermeable y cerrada para evitar infiltraciones o vertidos que pudieran contaminar las aguas subterráneas o superficiales.
• Estar conectada mediante una red de saneamiento adecuada al estercolero y las naves de engorde.
• Contar con un volumen de almacenamiento suficiente.
La gestión de los residuos acumulados en estas fosas deberá realizarla un gestor autorizado para la gestión de los residuos no peligrosos de código LER 20 03 04 o ser gestionadas
conforme a lo establecido en el apartado - a - “Tratamiento y gestión del estiércol” si no
contienen restos de sustancias químicas.
5. Periódicamente deberán vigilarse los niveles de la fosa estanca para evitar que pudiera
rebosar. La vigilancia deberá extremarse en los momentos de máximo caudal de vertido,
como puede ser durante las tareas de limpieza de las naves de engorde tras la salida de los
animales para sacrificio y la retirada del estiércol y de la cama.
Después de la limpieza de las instalaciones que sucede a cada ciclo de engorde, la fosa
que recojan las aguas de limpieza de la nave de engorde deberán vaciarse completamente,
momento que se aprovechará para el mantenimiento de estas infraestructuras, comprobando que se encuentran en condiciones óptimas, y reparando cualquier deficiencia en
caso de una evaluación desfavorable.
6. Los vestuarios del personal de la explotación al contar con aseos, contará con sistema de
saneamiento a fosa séptica de 1 m3 de capacidad. A los efectos de proteger adecuadamente la calidad de las aguas que conforman el Dominio Público Hidráulico (DPH), habrá de
observarse el cumplimiento de las siguientes prescripciones:
• El depósito para almacenamiento de aguas residuales se ubicará a más de 100 metros
del DPH.
•
Se deberá garantizar la completa estanqueidad del referido depósito mediante el
correspondiente certificado suscrito por técnico competente y visado por el colegio
profesional correspondiente.
• En la parte superior del depósito se instalará una tubería de ventilación al objeto de
facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.
Lunes, 24 de enero de 2022
4162
4. Para el almacenamiento de las aguas de limpieza de la nave de engorde y lixiviados del
estercolero contará con una fosa estanca. A estos efectos, la fosa deberá:
• Ser impermeable y cerrada para evitar infiltraciones o vertidos que pudieran contaminar las aguas subterráneas o superficiales.
• Estar conectada mediante una red de saneamiento adecuada al estercolero y las naves de engorde.
• Contar con un volumen de almacenamiento suficiente.
La gestión de los residuos acumulados en estas fosas deberá realizarla un gestor autorizado para la gestión de los residuos no peligrosos de código LER 20 03 04 o ser gestionadas
conforme a lo establecido en el apartado - a - “Tratamiento y gestión del estiércol” si no
contienen restos de sustancias químicas.
5. Periódicamente deberán vigilarse los niveles de la fosa estanca para evitar que pudiera
rebosar. La vigilancia deberá extremarse en los momentos de máximo caudal de vertido,
como puede ser durante las tareas de limpieza de las naves de engorde tras la salida de los
animales para sacrificio y la retirada del estiércol y de la cama.
Después de la limpieza de las instalaciones que sucede a cada ciclo de engorde, la fosa
que recojan las aguas de limpieza de la nave de engorde deberán vaciarse completamente,
momento que se aprovechará para el mantenimiento de estas infraestructuras, comprobando que se encuentran en condiciones óptimas, y reparando cualquier deficiencia en
caso de una evaluación desfavorable.
6. Los vestuarios del personal de la explotación al contar con aseos, contará con sistema de
saneamiento a fosa séptica de 1 m3 de capacidad. A los efectos de proteger adecuadamente la calidad de las aguas que conforman el Dominio Público Hidráulico (DPH), habrá de
observarse el cumplimiento de las siguientes prescripciones:
• El depósito para almacenamiento de aguas residuales se ubicará a más de 100 metros
del DPH.
•
Se deberá garantizar la completa estanqueidad del referido depósito mediante el
correspondiente certificado suscrito por técnico competente y visado por el colegio
profesional correspondiente.
• En la parte superior del depósito se instalará una tubería de ventilación al objeto de
facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.