Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022060127)
Resolución de 14 de enero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para explotación avícola de engorde de pollos promovido por Casimiro Galván Valverde, en el término municipal de Montemolín.
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NÚMERO 15
Lunes, 24 de enero de 2022
4163
El depósito deberá ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado para la
gestión del residuo no peligroso de código LER 20 03 04; con la periodicidad adecuada para
evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, se deberá tener a disposición de
los organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición del
personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino
adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, se deberá
comunicar a dichos organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.
7. El titular de la instalación deberá favorecer que las aguas pluviales no contaminadas se evacuen
de forma natural, hasta la parte exterior de las instalaciones, haciéndose especial mención a
aquéllas que caigan sobre el techo de las naves. A tales efectos, se considerarán aguas pluviales
no contaminadas las que no entren en contacto con los animales o con sus deyecciones.
- e - Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica.
Conforme al proyecto básico aportado por el titular de la actividad, no se prevé que la misma
cuente con sistema alguno de iluminación exterior.
- f - Condiciones de diseño y manejo de la explotación
Las naves contarán con la superficie mínima establecida para el bienestar y protección de los
terneros. En su construcción no podrá utilizarse madera, ni cualquier otro tipo de material que
dificulte la limpieza y desinfección, constituyendo así una fuente de contagio de enfermedades. Las puertas y ventanas deben ser de carpintería metálica. Cualquier apertura al exterior
dispondrá de una red de mallas que impida el acceso de aves.
- g - Plan de ejecución.
1. En el caso de que el proyecto o actividad ampliada no comenzara a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cinco años (5 años), a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU,
la Dirección General de sostenibilidad previa audiencia del titular, acordará la caducidad de
la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23.a.) de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo establecido en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá presentar a la DGS solicitud de inicio de la actividad ampliada, según establece el artículo 34
del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.
3. En particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la solicitud referida en el
apartado g.2 deberá acompañarse de:
a) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados
se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los estiércoles y los residuos asimilables a urbanos.
Lunes, 24 de enero de 2022
4163
El depósito deberá ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado para la
gestión del residuo no peligroso de código LER 20 03 04; con la periodicidad adecuada para
evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, se deberá tener a disposición de
los organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición del
personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino
adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, se deberá
comunicar a dichos organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.
7. El titular de la instalación deberá favorecer que las aguas pluviales no contaminadas se evacuen
de forma natural, hasta la parte exterior de las instalaciones, haciéndose especial mención a
aquéllas que caigan sobre el techo de las naves. A tales efectos, se considerarán aguas pluviales
no contaminadas las que no entren en contacto con los animales o con sus deyecciones.
- e - Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica.
Conforme al proyecto básico aportado por el titular de la actividad, no se prevé que la misma
cuente con sistema alguno de iluminación exterior.
- f - Condiciones de diseño y manejo de la explotación
Las naves contarán con la superficie mínima establecida para el bienestar y protección de los
terneros. En su construcción no podrá utilizarse madera, ni cualquier otro tipo de material que
dificulte la limpieza y desinfección, constituyendo así una fuente de contagio de enfermedades. Las puertas y ventanas deben ser de carpintería metálica. Cualquier apertura al exterior
dispondrá de una red de mallas que impida el acceso de aves.
- g - Plan de ejecución.
1. En el caso de que el proyecto o actividad ampliada no comenzara a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cinco años (5 años), a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU,
la Dirección General de sostenibilidad previa audiencia del titular, acordará la caducidad de
la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23.a.) de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo establecido en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá presentar a la DGS solicitud de inicio de la actividad ampliada, según establece el artículo 34
del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.
3. En particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la solicitud referida en el
apartado g.2 deberá acompañarse de:
a) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados
se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los estiércoles y los residuos asimilables a urbanos.