Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022060120)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Fresenius Medical Care Extremadura, SA.".
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 15
Lunes, 24 de enero de 2022
4114
Artículo 12. Promoción y vacantes.
Las vacantes que se produzcan en la empresa como consecuencia de nueva creación de puestos de trabajo, o por jubilación o cualquier otra causa que genere una vacante definitiva, y
que puedan suponer una promoción real del personal de la empresa, serán cubiertas por el
personal de la empresa que así lo manifiesten y que reúnan los requisitos de titulación, experiencia y capacidad exigidos al puesto de trabajo, y siempre teniendo en consideración las
facultades organizativas de la empresa.
A los efectos indicados en el apartado precedente, la empresa comunicará a los representantes de la plantilla las vacantes que pudieran producirse por creación de nuevos puestos de
trabajo, así como las vacantes definitivas que sean previsibles, con la antelación necesaria
para la presentación de solicitudes por parte de los candidatos que puedan optar al puesto
solicitado. La adjudicación de la vacante se realizará mediante la aplicación del baremo contemplado en el Anexo I de este convenio colectivo. Un Delegado de Personal participará en la
convocatoria interna de selección.
Artículo 13. Periodo de prueba.
La duración del periodo de prueba no podrá exceder de tres meses para los técnicos titulados,
ni de un mes para las demás personas trabajadoras.
Trascurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá
plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad en la empresa.
Artículo 14. Cese voluntario.
En el caso de cese por voluntad de la persona trabajadora deberán observarse por éstos un
período mínimo de preaviso de 15 días naturales.
La falta de cumplimiento del preaviso llevará consigo la pérdida de los salarios correspondientes a los días de preaviso no cumplido.
El preaviso deberá ejercitarse siempre por escrito y la empresa estará obligada a la firma del
acuse de recibo.
Artículo 15. Movilidad funcional.
Queda prohibido destinar al personal a ocupar un puesto de trabajo correspondiente a un
grupo inferior, salvo por circunstancias excepcionales y por el tiempo mínimo indispensable,
en cuyo caso se informará y argumentará previamente ante la representación legal de las
personas trabajadoras la medida llevada a cabo, según la clasificación profesional establecida.
Lunes, 24 de enero de 2022
4114
Artículo 12. Promoción y vacantes.
Las vacantes que se produzcan en la empresa como consecuencia de nueva creación de puestos de trabajo, o por jubilación o cualquier otra causa que genere una vacante definitiva, y
que puedan suponer una promoción real del personal de la empresa, serán cubiertas por el
personal de la empresa que así lo manifiesten y que reúnan los requisitos de titulación, experiencia y capacidad exigidos al puesto de trabajo, y siempre teniendo en consideración las
facultades organizativas de la empresa.
A los efectos indicados en el apartado precedente, la empresa comunicará a los representantes de la plantilla las vacantes que pudieran producirse por creación de nuevos puestos de
trabajo, así como las vacantes definitivas que sean previsibles, con la antelación necesaria
para la presentación de solicitudes por parte de los candidatos que puedan optar al puesto
solicitado. La adjudicación de la vacante se realizará mediante la aplicación del baremo contemplado en el Anexo I de este convenio colectivo. Un Delegado de Personal participará en la
convocatoria interna de selección.
Artículo 13. Periodo de prueba.
La duración del periodo de prueba no podrá exceder de tres meses para los técnicos titulados,
ni de un mes para las demás personas trabajadoras.
Trascurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá
plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad en la empresa.
Artículo 14. Cese voluntario.
En el caso de cese por voluntad de la persona trabajadora deberán observarse por éstos un
período mínimo de preaviso de 15 días naturales.
La falta de cumplimiento del preaviso llevará consigo la pérdida de los salarios correspondientes a los días de preaviso no cumplido.
El preaviso deberá ejercitarse siempre por escrito y la empresa estará obligada a la firma del
acuse de recibo.
Artículo 15. Movilidad funcional.
Queda prohibido destinar al personal a ocupar un puesto de trabajo correspondiente a un
grupo inferior, salvo por circunstancias excepcionales y por el tiempo mínimo indispensable,
en cuyo caso se informará y argumentará previamente ante la representación legal de las
personas trabajadoras la medida llevada a cabo, según la clasificación profesional establecida.