Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022060120)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Fresenius Medical Care Extremadura, SA.".
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NÚMERO 15
Lunes, 24 de enero de 2022
4115
Cuando se destine al personal a tareas correspondientes a un grupo profesional superior,
percibirá las retribuciones de esa categoría durante el tiempo y jornada que las realice. En el
caso de que la titulación sea requisito indispensable, no se podrá realizar, salvo que se ostente
dicha titulación.
Cuando las realice durante más del 25% de la jornada habitual de trabajo diaria en un período
superior a seis meses en un año o a ocho durante dos años, consolidará el ascenso, si existe
vacante y siempre que esté en posesión de la titulación, el conocimiento o la experiencia exigida que el puesto requiera.
Artículo 16. Movilidad geográfica.
El personal podrá prestar servicios ocasionalmente en otros centros de trabajo diferentes de
aquel de adscripción habitual, siempre que la distancia fuese inferior a 90 Km, a no ser que
existan razones económicas, técnicas, organizativas o productivas que lo justifiquen.
En el caso de ser trasladados en estas circunstancias, percibirán los importes reflejados en el
(Artículo 28 J) de este Convenio.
El tiempo destinado al desplazamiento entre centros será considerado como tiempo efectivo
de trabajo a todos los efectos, así como el derecho al descanso entre jornadas, computándose
de centro a centro de trabajo.
Artículo 17. Turnos.
Los turnos serán rotativos y equitativos, es decir todos tienen derecho y obligación de rotar
si esa categoría rota. Primero se harán los turnos con el personal voluntario, en caso de no
cubrirse las necesidades, todos tendrán que rotar, excepto que por el servicio de vigilancia de
la salud (servicio de prevención) esté limitado.
Artículo 18. Ropa de trabajo.
La empresa está obligada a facilitar los uniformes de trabajo necesarios para la realización
de las funciones del personal, incluyendo una prenda de abrigo (siempre y cuando estén obligados a salir uniformados al exterior), y dos pares de calzado al año, homologados según la
legislación vigente, los guantes de trabajo que sean necesarios, así como material desechable y los medios de protección personal de carácter preceptivo, adecuados al personal para
el ejercicio de sus funciones. El personal estará obligado a usar, durante la realización de su
trabajo, la ropa facilitada por la empresa, así como su cuidado.
Lunes, 24 de enero de 2022
4115
Cuando se destine al personal a tareas correspondientes a un grupo profesional superior,
percibirá las retribuciones de esa categoría durante el tiempo y jornada que las realice. En el
caso de que la titulación sea requisito indispensable, no se podrá realizar, salvo que se ostente
dicha titulación.
Cuando las realice durante más del 25% de la jornada habitual de trabajo diaria en un período
superior a seis meses en un año o a ocho durante dos años, consolidará el ascenso, si existe
vacante y siempre que esté en posesión de la titulación, el conocimiento o la experiencia exigida que el puesto requiera.
Artículo 16. Movilidad geográfica.
El personal podrá prestar servicios ocasionalmente en otros centros de trabajo diferentes de
aquel de adscripción habitual, siempre que la distancia fuese inferior a 90 Km, a no ser que
existan razones económicas, técnicas, organizativas o productivas que lo justifiquen.
En el caso de ser trasladados en estas circunstancias, percibirán los importes reflejados en el
(Artículo 28 J) de este Convenio.
El tiempo destinado al desplazamiento entre centros será considerado como tiempo efectivo
de trabajo a todos los efectos, así como el derecho al descanso entre jornadas, computándose
de centro a centro de trabajo.
Artículo 17. Turnos.
Los turnos serán rotativos y equitativos, es decir todos tienen derecho y obligación de rotar
si esa categoría rota. Primero se harán los turnos con el personal voluntario, en caso de no
cubrirse las necesidades, todos tendrán que rotar, excepto que por el servicio de vigilancia de
la salud (servicio de prevención) esté limitado.
Artículo 18. Ropa de trabajo.
La empresa está obligada a facilitar los uniformes de trabajo necesarios para la realización
de las funciones del personal, incluyendo una prenda de abrigo (siempre y cuando estén obligados a salir uniformados al exterior), y dos pares de calzado al año, homologados según la
legislación vigente, los guantes de trabajo que sean necesarios, así como material desechable y los medios de protección personal de carácter preceptivo, adecuados al personal para
el ejercicio de sus funciones. El personal estará obligado a usar, durante la realización de su
trabajo, la ropa facilitada por la empresa, así como su cuidado.