Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022060120)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Fresenius Medical Care Extremadura, SA.".
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NÚMERO 15
Lunes, 24 de enero de 2022
4116
CAPÍTULO IV
JORNADA DE TRABAJO, PERMISOS, DESCANSOS Y VACACIONES
Artículo 19. Jornada laboral.
Con carácter general, se establece una jornada máxima en cómputo anual de 1.740 horas de
trabajo efectivo para todo el personal. Los horarios de los diferentes turnos se ajustarán a
dicha cantidad de horas de trabajo efectivo.
El personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho a un descanso de 30 minutos
para cualquiera de los turnos, computándose como horario de trabajo efectivo, en jornadas
continuadas.
Los contratos a tiempo parcial tendrán una remuneración que será proporcional al tiempo de
trabajo o jornada contratada.
En el primer mes de cada año, se elaborará por la empresa el calendario laboral y planillas con
turnos y horarios que podrán ser revisables trimestralmente. Todo ello, previa consulta con la
representación unitaria y sindical del personal a la que se entregará copia para exponerlo en
el tablón de anuncios.
El personal tendrá derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio (treinta y seis
horas) sin interrupción que no podrá solaparse en ningún caso con el descanso de 12 horas
entre jornadas. Se disfrutará al menos un fin de semana completo cada 3 semanas, siempre
y cuando las circunstancias de la clínica lo permitan, entendiendo por tales, que deban quedar
cubiertos todos los turnos con personal suficiente.
Artículo 20. Distribución irregular de la jornada.
La aplicación de la flexibilidad favorece el mantenimiento de los puestos de trabajo y la continuidad de las empresas. Por ello, en base a lo establecido en el Artículo 34.2 del Estatuto de
los Trabajadores se establece la distribución irregular de la jornada en los siguientes términos:
a) Se establecerá el calendario laboral anual para cada persona trabajadora con su horario
de prestación de servicio que marcará la jornada anual contratada.
b) Para intentar mejorar la organización del tiempo de trabajo en la empresa y dar una
más óptima respuesta a las situaciones de cambios en el volumen habitual de actividad,
promoviendo la estabilidad de la plantilla mediante la autocobertura en periodos vacacionales, sin modificar estructuralmente las dotaciones de personal, se podrá establecer
una distribución irregular de la jornada (flexibilidad) de un máximo de 174 horas de la
Lunes, 24 de enero de 2022
4116
CAPÍTULO IV
JORNADA DE TRABAJO, PERMISOS, DESCANSOS Y VACACIONES
Artículo 19. Jornada laboral.
Con carácter general, se establece una jornada máxima en cómputo anual de 1.740 horas de
trabajo efectivo para todo el personal. Los horarios de los diferentes turnos se ajustarán a
dicha cantidad de horas de trabajo efectivo.
El personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho a un descanso de 30 minutos
para cualquiera de los turnos, computándose como horario de trabajo efectivo, en jornadas
continuadas.
Los contratos a tiempo parcial tendrán una remuneración que será proporcional al tiempo de
trabajo o jornada contratada.
En el primer mes de cada año, se elaborará por la empresa el calendario laboral y planillas con
turnos y horarios que podrán ser revisables trimestralmente. Todo ello, previa consulta con la
representación unitaria y sindical del personal a la que se entregará copia para exponerlo en
el tablón de anuncios.
El personal tendrá derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio (treinta y seis
horas) sin interrupción que no podrá solaparse en ningún caso con el descanso de 12 horas
entre jornadas. Se disfrutará al menos un fin de semana completo cada 3 semanas, siempre
y cuando las circunstancias de la clínica lo permitan, entendiendo por tales, que deban quedar
cubiertos todos los turnos con personal suficiente.
Artículo 20. Distribución irregular de la jornada.
La aplicación de la flexibilidad favorece el mantenimiento de los puestos de trabajo y la continuidad de las empresas. Por ello, en base a lo establecido en el Artículo 34.2 del Estatuto de
los Trabajadores se establece la distribución irregular de la jornada en los siguientes términos:
a) Se establecerá el calendario laboral anual para cada persona trabajadora con su horario
de prestación de servicio que marcará la jornada anual contratada.
b) Para intentar mejorar la organización del tiempo de trabajo en la empresa y dar una
más óptima respuesta a las situaciones de cambios en el volumen habitual de actividad,
promoviendo la estabilidad de la plantilla mediante la autocobertura en periodos vacacionales, sin modificar estructuralmente las dotaciones de personal, se podrá establecer
una distribución irregular de la jornada (flexibilidad) de un máximo de 174 horas de la