Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022060120)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Fresenius Medical Care Extremadura, SA.".
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NÚMERO 15
Lunes, 24 de enero de 2022

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jornada máxima anual de cada persona trabajadora, en caso de jornadas completas, o
bien proporcional al tiempo de prestación de servicio y jornada contratada en los supuestos de jornadas a tiempo parcial.
c) El tiempo de compensación o recuperación de estas horas flexibles se hará preferentemente por pacto empresa y persona trabajadora, siempre que las necesidades del
servicio lo permitan. De no existir acuerdo será potestad de la empresa.
d) La empresa deberá comunicar al personal con una antelación de cinco días la realización
de jornada considerada irregular.
e) L
 a flexibilidad se aplicará respetando el grupo profesional y las características de su
puesto de trabajo y las funciones desarrolladas.
f) De acuerdo con la política de desconexión digital de la compañía, se creará una Bolsa
de Disponibilidad para cubrir las necesidades imprevistas de la empresa. El personal se
adscribirá voluntariamente a dicha bolsa. El personal deberá acudir con un tiempo máximo de 40 minutos al centro de trabajo tras el aviso y su compensación será la reflejada
en la política.
g) La flexibilidad de horas correspondiente a la jornada irregular no podrá superar el número de 87 horas por semestre. Se mantendrá esta periodicidad en caso de ultraactividad del convenio.
h) La empresa comunicará a cada persona trabajadora, durante el mes de noviembre de
cada año, su saldo de horas resultante, a fin de realizar, en su caso, la totalidad de su
jornada anual antes del 31 de diciembre de cada año.
i) Los representantes de la plantilla tendrán a su disposición en todo momento los datos
referentes a la flexibilidad de horas, haciendo referencia a los grupos profesionales y
servicios afectados.
j) No se aplicará ninguna flexibilidad de horas que suponga la imposibilidad por parte de
la persona trabajadora a disfrutar de los permisos y vacaciones confirmados, excepto
pacto en contrario. También se exceptuará, salvo pacto de entre persona trabajadora y
empresa, de la aplicación de la distribución irregular de jornada a quienes tengan reconocida reducción de jornada por guarda legal o cuidado directo de un familiar, según
establece el Artículo 37.5 y 7 del Estatuto de los Trabajadores.
k) La flexibilidad de horas no exime del abono de los pluses de este convenio, siempre y
cuando el servicio se preste los días que generen este derecho.