Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022060120)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Fresenius Medical Care Extremadura, SA.".
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NÚMERO 15
Lunes, 24 de enero de 2022
4118
l) Lo dispuesto en el presente artículo estará vigente a partir de la firma del presente convenio, proporcionalmente al periodo restante del año natural en curso.
Artículo 21. Horas extraordinarias.
Se acuerda la supresión total de las horas extraordinarias, entendidas como tales las que rebasen el total de horas pactadas como jornada laboral anual.
Únicamente se podrá rebasar la jornada laboral, en este sentido, por imperativos extraordinarios de trabajo, entendiéndose en este supuesto que las horas que se realicen en situaciones
de urgencias imprevisibles, reparación de siniestros y daños extraordinarios, serán consideradas como coyunturales o de fuerza mayor.
En el supuesto de realización de horas extraordinarias, serán retribuidas o compensadas con
periodos de descanso de 1,60 horas por cada hora extra de trabajo. Las retribuidas lo serán
con un recargo del 60 % sobre el valor de la hora resultante calculada en base a una retribución anual de catorce mensualidades del salario base, complemento empresa, complemento
ad-personam y antigüedad, dividido entre la jornada anual contratada.
Artículo 22. Festivos de especial significación.
Se procurará por parte de la empresa, la no prestación de servicios en los días de Navidad,
Año Nuevo y Reyes.
No obstante, y para el caso de que no pudiera evitarse la atención en las fechas indicadas, se
establece un complemento retributivo para el personal que preste sus servicios en las fechas
indicadas, el 25 de diciembre, el 1 y 6 de enero. El personal que preste servicio disfrutará
además un descanso de un día equivalente al tiempo trabajado, momento de disfrute que se
acordará entre empresa y persona trabajadora.
Artículo 23. Vacaciones.
Las personas trabajadoras tendrán derecho cada año a un periodo de vacaciones retribuidas
de treinta días naturales de duración, o la parte proporcional que corresponda en el supuesto
de no haber completado un año de servicio en el momento de su disfrute, de los cuales, al
menos 15 días se deberán disfrutar en el periodo de verano, y los restantes quince días se
disfrutarán en el periodo de invierno. En ningún caso el disfrute del periodo de vacaciones se
podrá sustituir por compensación económica, salvo extinción de la relación laboral.
De optarse por el disfrute fraccionado:
Un período vacacional, verano, se disfrutará dentro del período comprendido entre el 15 de junio
y el 15 de septiembre, a fin de facilitar, en el caso de hijos en edad escolar, la coincidencia con
las vacaciones escolares. El segundo período se disfrutará a lo largo de los restantes meses.
Lunes, 24 de enero de 2022
4118
l) Lo dispuesto en el presente artículo estará vigente a partir de la firma del presente convenio, proporcionalmente al periodo restante del año natural en curso.
Artículo 21. Horas extraordinarias.
Se acuerda la supresión total de las horas extraordinarias, entendidas como tales las que rebasen el total de horas pactadas como jornada laboral anual.
Únicamente se podrá rebasar la jornada laboral, en este sentido, por imperativos extraordinarios de trabajo, entendiéndose en este supuesto que las horas que se realicen en situaciones
de urgencias imprevisibles, reparación de siniestros y daños extraordinarios, serán consideradas como coyunturales o de fuerza mayor.
En el supuesto de realización de horas extraordinarias, serán retribuidas o compensadas con
periodos de descanso de 1,60 horas por cada hora extra de trabajo. Las retribuidas lo serán
con un recargo del 60 % sobre el valor de la hora resultante calculada en base a una retribución anual de catorce mensualidades del salario base, complemento empresa, complemento
ad-personam y antigüedad, dividido entre la jornada anual contratada.
Artículo 22. Festivos de especial significación.
Se procurará por parte de la empresa, la no prestación de servicios en los días de Navidad,
Año Nuevo y Reyes.
No obstante, y para el caso de que no pudiera evitarse la atención en las fechas indicadas, se
establece un complemento retributivo para el personal que preste sus servicios en las fechas
indicadas, el 25 de diciembre, el 1 y 6 de enero. El personal que preste servicio disfrutará
además un descanso de un día equivalente al tiempo trabajado, momento de disfrute que se
acordará entre empresa y persona trabajadora.
Artículo 23. Vacaciones.
Las personas trabajadoras tendrán derecho cada año a un periodo de vacaciones retribuidas
de treinta días naturales de duración, o la parte proporcional que corresponda en el supuesto
de no haber completado un año de servicio en el momento de su disfrute, de los cuales, al
menos 15 días se deberán disfrutar en el periodo de verano, y los restantes quince días se
disfrutarán en el periodo de invierno. En ningún caso el disfrute del periodo de vacaciones se
podrá sustituir por compensación económica, salvo extinción de la relación laboral.
De optarse por el disfrute fraccionado:
Un período vacacional, verano, se disfrutará dentro del período comprendido entre el 15 de junio
y el 15 de septiembre, a fin de facilitar, en el caso de hijos en edad escolar, la coincidencia con
las vacaciones escolares. El segundo período se disfrutará a lo largo de los restantes meses.