Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022060120)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Fresenius Medical Care Extremadura, SA.".
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NÚMERO 15
Lunes, 24 de enero de 2022
4119
Las vacaciones nunca comenzarán en día libre y si el regreso coincide con el día libre, éste
deberá respetarse, reiniciándose el trabajo al día siguiente.
En todo caso, el calendario de vacaciones se consultará con los representantes legales de la
plantilla y la dirección de la empresa y se aprobará con una antelación de al menos dos meses
al inicio del primer turno, estableciéndose un sistema rotatorio de turno de vacaciones que
tenga en cuenta los siguientes factores:
a) Antigüedad en la empresa para elegir el primer año, pasando al último puesto.
b) Rotación anual en la elección del disfrute, pasando al último puesto.
Con independencia de todo lo anterior, los calendarios de vacaciones se confeccionarán por
departamentos atendiendo a las necesidades del servicio y teniendo en cuenta, en la medida
de lo posible, todos los intereses particulares que pudieran concurrir. En particular, y en caso
de trabajar ambos cónyuges en la empresa, tendrán derecho a disfrutar juntos de vacaciones
el periodo que coincida con los meses de verano o de vacaciones escolares.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida
en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48
bis) del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha
distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de
dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por
contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite disfrutarlas,
total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el personal podrá hacerlo
una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses
a partir del final del año en que se hayan originado.
Artículo 24. Licencias retribuidas y no retribuidas.
1. L
icencias retribuidas:
El personal, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, en los casos que a continuación se relacionan y por la duración que se indica:
a) Quince días naturales por contraer matrimonio o registrarse en un Registro Oficial de
parejas de hecho. Con el fin de evitar abusos en la utilización de este permiso, el mismo
no podrá ser acumulable con la misma pareja, esto es, disfrutarlo como pareja de hecho
Lunes, 24 de enero de 2022
4119
Las vacaciones nunca comenzarán en día libre y si el regreso coincide con el día libre, éste
deberá respetarse, reiniciándose el trabajo al día siguiente.
En todo caso, el calendario de vacaciones se consultará con los representantes legales de la
plantilla y la dirección de la empresa y se aprobará con una antelación de al menos dos meses
al inicio del primer turno, estableciéndose un sistema rotatorio de turno de vacaciones que
tenga en cuenta los siguientes factores:
a) Antigüedad en la empresa para elegir el primer año, pasando al último puesto.
b) Rotación anual en la elección del disfrute, pasando al último puesto.
Con independencia de todo lo anterior, los calendarios de vacaciones se confeccionarán por
departamentos atendiendo a las necesidades del servicio y teniendo en cuenta, en la medida
de lo posible, todos los intereses particulares que pudieran concurrir. En particular, y en caso
de trabajar ambos cónyuges en la empresa, tendrán derecho a disfrutar juntos de vacaciones
el periodo que coincida con los meses de verano o de vacaciones escolares.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida
en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48
bis) del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha
distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de
dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por
contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite disfrutarlas,
total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el personal podrá hacerlo
una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses
a partir del final del año en que se hayan originado.
Artículo 24. Licencias retribuidas y no retribuidas.
1. L
icencias retribuidas:
El personal, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, en los casos que a continuación se relacionan y por la duración que se indica:
a) Quince días naturales por contraer matrimonio o registrarse en un Registro Oficial de
parejas de hecho. Con el fin de evitar abusos en la utilización de este permiso, el mismo
no podrá ser acumulable con la misma pareja, esto es, disfrutarlo como pareja de hecho