Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022060120)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Fresenius Medical Care Extremadura, SA.".
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NÚMERO 15
Lunes, 24 de enero de 2022

4120

para posteriormente contraer matrimonio. En los casos de unión de hecho, aunque
sea con pareja distinta, este permiso sólo podrá ser disfrutado una vez cada dos años.
Se podrá iniciar su disfrute con una antelación de dos días a la fecha señalada para la
ceremonia previo acuerdo con la empresa. Previo acuerdo con la empresa este permiso
matrimonial se podrá acumular al periodo de vacaciones anuales.
b) Tres días al año por asuntos propios que en caso de contrato temporal necesitarán un
periodo previo de tres meses. El personal deberá avisar a la empresa con quince días
naturales de antelación a la fecha de disfrute de esta licencia retribuida, con la imposibilidad de unirlo a período vacacional. En los supuestos de urgente necesidad y justificación
se podrá obviar el preaviso indicado. En el caso de que, por cualquier motivo, los asuntos
propios coincidieran con otro descanso retribuido podrán posponerse estos días.
c) Dos días laborables por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que podrán ser disfrutados en cualquier momento de forma consecutiva mientras se mantenga vigente el hecho causante.
d) En los casos de enfermedad grave que requiera hospitalización el disfrute se podrá realizar de forma fraccionada por días, mientras dure la hospitalización. Los días de dicho
fraccionamiento, que deberán comunicar a la empresa, tendrán el mismo carácter de laborales, descanso semanal o festivos que hubiesen tenido en el caso de que la persona
hubiese optado por disfrutarlos de forma continuada desde el inicio del hecho causante.
Siempre que el personal necesite hacer un desplazamiento, a tal efecto, salvo que la
distancia fuese inferior a 50 kilómetros, el plazo se verá ampliado a un día adicional.
Podrán ampliarse estos días descontando los festivos abonables y/o vacaciones, previa
solicitud del personal.
En el mismo sentido, cuando el hecho causante haya acaecido fuera del territorio español y con una distancia mínima de 1000 kilómetros, y el afectado sea el cónyuge,
pareja de hecho legalmente establecida o pariente de primer grado por consanguinidad
o afinidad, los 5 días de permiso se verán incrementados, previa solicitud, en otros 5
días más, estos últimos no retribuidos. En este caso, se deberá probar cumplidamente
el desplazamiento realizado.
e) Por fallecimiento de parientes consanguíneos colaterales de tercer y cuarto grado (tíos,
primos y sobrinos) el tiempo necesario para acudir al funeral. Si este tiene lugar a más
de 100 km el permiso será por el día completo.
f) Un día por traslado del domicilio habitual.