Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022060120)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Fresenius Medical Care Extremadura, SA.".
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NÚMERO 15
Lunes, 24 de enero de 2022

4121

g) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.
h) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
i) Por el tiempo indispensable para asistir a consulta médica para sanidad pública y/o
pruebas diagnósticas complementarias, por razón de enfermedad para la persona trabajadora siempre que se preavise a la empresa con 48 horas de antelación, excepto
casos de urgencia, debiendo acreditarse con el correspondiente justificante visado por el
facultativo.
j) Por el tiempo indispensable para asistir a consulta médica de sanidad pública para los
hijos que necesitan ir acompañados, o mayores dependientes a cargo de la persona trabajadora o que convivan con él, debiendo justificarse con el correspondiente justificante
visado por el o la facultativo.
k) Por todo el tiempo de duración de los cursos de formación a los que la persona trabajadora tenga que asistir por indicación de la empresa, que será computado como tiempo
de trabajo efectivo.
l) Por el tiempo indispensable para la asistencia a exámenes de enseñanzas regladas u
oposiciones.
m) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto, que deban realizarse dentro de la jornada laboral.
2. L
 icencias no retribuidas:
La persona trabajadora, previo acuerdo con la empresa, podrá ausentarse del trabajo, en
los casos que a continuación se relacionan y por la duración que se indica:
a) Cuarenta horas máximo al año para cursos de formación organizados o impartidos por
administraciones públicas, colegios profesionales y sindicatos.
b) Por asuntos propios: 3 meses al año, computándose de una sola vez o fracción (que en
ningún caso podrá ser inferior a 1 mes), no coincidente con los meses de junio, julio,
agosto y septiembre, solicitada con una antelación de 20 días, salvo casos de urgente
necesidad. Podrá pactarse entre empresa y personal la prórroga de este período sin exceder en ningún caso de los 6 meses. Si las circunstancias asistenciales lo permitieran,
se podría hacer uso de este tipo de permiso en el período estival citado anteriormente.