Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022060120)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Fresenius Medical Care Extremadura, SA.".
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NÚMERO 15
Lunes, 24 de enero de 2022

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4. Contrato de obra o servicio determinado. Las contrataciones celebradas bajo esta modalidad deben referirse a un servicio concreto y determinado, con autonomía y sustantividad
propia dentro de la actividad de la empresa, que abarque el objeto y la causa de la relación
laboral, es decir servicios específicos y que fácilmente se puedan concretar en el tiempo o
en el espacio, aunque de duración incierta, cuya ejecución agote tanto la prestación, como
la obra o servicio de que se trate. La relación laboral permanecerá vigente, por adscripción
al centro de trabajo, mientras continúe la prestación de la actividad o servicio por la que se
estableció la relación contractual, con independencia de la empresa que la gestione. No se
utilizará dicho modelo de contratación para cubrir vacantes estructurales, ni para contratos
de interinidad.
Esta modalidad de contratación podrá ser utilizada, entre otros supuestos, cuando el presupuesto anual de las Administraciones Públicas para las que se presta el servicio comporte variaciones.
Para la aplicación del contrato por obra o servicio determinado se tendrán en cuenta las
siguientes especificaciones:


a) El contrato deberá especificar suficientemente el servicio que constituye su objeto,
que podrá ser la cobertura de un servicio concertado por la empresa con un tercero,
sea persona física o persona jurídica, o bien la prestación de un determinado servicio
a uno o varios usuarios concretos. Deberá constar en el contrato de trabajo la entidad o persona contratante del servicio.



b) Las personas trabajadoras sujetos a esta modalidad de contratación permanecerán
en su puesto de trabajo siempre que el servicio determinado esté vigente, por lo que
en caso de pérdida de la contrata o servicio por cualquier causa, operará siempre la
cláusula de subrogación del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

5. Contrato a tiempo parcial. El contrato deberá formalizarse necesariamente por escrito,
debiendo constar en él, el número ordinario de horas de trabajo al día, a la semana, al
mes o al año y su distribución. La jornada se realizará de forma continuada, salvo que las
funciones del empleado y la organización del trabajo lo impidan. No podrán realizarse horas
extraordinarias.
Las partes se remiten a la regulación contenida en el Artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores y demás normativa a la que en su texto se hace mención.
6. Contrato de interinidad. Este contrato se realizará de forma escrita y cuando el objetivo sea
la sustitución de un puesto con derecho a reserva de puesto de trabajo, se incluyen expresamente los contratos para sustituir a personas en situación de baja por incapacidad temporal,