Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022060120)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Fresenius Medical Care Extremadura, SA.".
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NÚMERO 15
Lunes, 24 de enero de 2022
4111
con discapacidades las personas transgénero, las personas homosexuales o bisexuales y para
quienes tienen trabajo temporal o a tiempo parcial, que contribuya a la competitividad de las
empresas, a la mejora del empleo y a la reducción de la temporalidad y rotación del mismo y
con el fin de conseguir que la atención a los usuarios sea de la mayor calidad y más cualificada posible, se determinan los siguientes criterios sobre modalidades de contratación, siendo
prioritaria la contratación indefinida.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 15.6 del Estatuto de los Trabajadores, las personas trabajadoras con contratos temporales y de duración determinada tendrán los mismos derechos
que quienes cuenten con contratos de duración indefinida, sin perjuicio de las particularidades
específicas de cada una de las modalidades contractuales en materia de extinción del contrato
y de aquellas expresamente previstas en la Ley en relación con los contratos formativos.
1. C
ontrato indefinido. Es el que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación
de servicios. Adquirirá la condición de personal indefinido, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación, el personal que no hubiera sido dado de alta en la Seguridad
Social, una vez transcurrido un plazo igual al legalmente fijado para el periodo de prueba,
salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos.
2. Contrato eventual por circunstancias de la producción y /o acumulación de tareas: se regirán por lo establecido en el artículo 15.1.b del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, pudiendo tener una duración máxima de seis meses, dentro de un periodo
de doce meses, contados a partir del momento en que se produzcan las causas citadas.
En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la señalada en
el párrafo anterior, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez,
sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
No se realizarán contratos para la formación a excepción de los contratos en prácticas que
no podrán superar en más de 10% de cada grupo profesional en cada centro.
3. Contratos formativos. Nos remitimos a la regularización prevista en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, excepto en lo referente a retribución, que se acuerda en los
siguientes términos:
Para este tipo de contratación la retribución durante los 3 primeros meses será del 75 %
y desde el 4.º mes hasta la finalización del contrato el 100% del salario correspondiente a
la categoría profesional por la que sea contratado. En ningún caso las cantidades percibidas durante la vigencia del contrato serán inferiores al Salario Mínimo Interprofesional en
vigor.
Lunes, 24 de enero de 2022
4111
con discapacidades las personas transgénero, las personas homosexuales o bisexuales y para
quienes tienen trabajo temporal o a tiempo parcial, que contribuya a la competitividad de las
empresas, a la mejora del empleo y a la reducción de la temporalidad y rotación del mismo y
con el fin de conseguir que la atención a los usuarios sea de la mayor calidad y más cualificada posible, se determinan los siguientes criterios sobre modalidades de contratación, siendo
prioritaria la contratación indefinida.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 15.6 del Estatuto de los Trabajadores, las personas trabajadoras con contratos temporales y de duración determinada tendrán los mismos derechos
que quienes cuenten con contratos de duración indefinida, sin perjuicio de las particularidades
específicas de cada una de las modalidades contractuales en materia de extinción del contrato
y de aquellas expresamente previstas en la Ley en relación con los contratos formativos.
1. C
ontrato indefinido. Es el que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación
de servicios. Adquirirá la condición de personal indefinido, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación, el personal que no hubiera sido dado de alta en la Seguridad
Social, una vez transcurrido un plazo igual al legalmente fijado para el periodo de prueba,
salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos.
2. Contrato eventual por circunstancias de la producción y /o acumulación de tareas: se regirán por lo establecido en el artículo 15.1.b del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, pudiendo tener una duración máxima de seis meses, dentro de un periodo
de doce meses, contados a partir del momento en que se produzcan las causas citadas.
En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la señalada en
el párrafo anterior, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez,
sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
No se realizarán contratos para la formación a excepción de los contratos en prácticas que
no podrán superar en más de 10% de cada grupo profesional en cada centro.
3. Contratos formativos. Nos remitimos a la regularización prevista en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, excepto en lo referente a retribución, que se acuerda en los
siguientes términos:
Para este tipo de contratación la retribución durante los 3 primeros meses será del 75 %
y desde el 4.º mes hasta la finalización del contrato el 100% del salario correspondiente a
la categoría profesional por la que sea contratado. En ningún caso las cantidades percibidas durante la vigencia del contrato serán inferiores al Salario Mínimo Interprofesional en
vigor.