Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022060120)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Fresenius Medical Care Extremadura, SA.".
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NÚMERO 15
4109
Lunes, 24 de enero de 2022
CAPÍTULO II
ÓRGANO DE VIGILANCIA E INTERPRETACIÓN
Artículo 7. Comisión Paritaria del Convenio.
Como órgano de interpretación, vigilancia, control, desarrollo, mediación y arbitraje se crea
la comisión paritaria, compuesta por seis miembros de las partes firmantes del Convenio:
Tres elegidos por el Comité Intercentros y tres por la Dirección de la empresa. Ambas partes
podrán ser asistidas por asesores. Su domicilio social estará radicado en el centro de trabajo
de Mérida, actualmente, en C/ Ebanistas s/n, P.I. Carrión, en Mérida.
Son funciones específicas de la comisión paritaria:
a) Interpretación de las cláusulas del convenio.
b) Vigilancia, desarrollo y seguimiento del cumplimiento de lo pactado.
c) Mediación en los conflictos de alcance colectivo que pudieran plantearse.
Para la debida y correcta constitución de la comisión deberán estar presentes cada uno de
sus miembros o sus delegaciones. La comisión paritaria se reunirá, siempre y cuando los
asuntos que le sean sometidos a su consideración estén englobados entre los que se citan
en el apartado anterior, cuando así lo solicite cualquiera de las partes, debiendo efectuarse la
convocatoria por escrito con especificación de los temas a tratar. Las votaciones se efectuarán siempre con carácter paritario, contando cada una de las partes con el mismo número de
votos, y pudiendo verificarse por delegación cuando excepcionalmente uno de los miembros
no pudiera asistir.
La comisión paritaria emitirá resolución, con acuerdo o sin él, sobre las materias tratadas en
el plazo de quince días. Los acuerdos deberán adoptarse por mayoría simple o absoluta. Si no
se lograra acuerdo ambas partes acuerdan el sometimiento de la discrepancia a la Fundación
de Relaciones Laborales de Extremadura.
CAPÍTULO III RÉGIMEN DE PERSONAL
Artículo 8. Organización del trabajo.
La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la dirección de la empresa, con
sujeción a lo que este convenio colectivo y la legislación vigente asignan a la representación
unitaria o sindical del personal.
4109
Lunes, 24 de enero de 2022
CAPÍTULO II
ÓRGANO DE VIGILANCIA E INTERPRETACIÓN
Artículo 7. Comisión Paritaria del Convenio.
Como órgano de interpretación, vigilancia, control, desarrollo, mediación y arbitraje se crea
la comisión paritaria, compuesta por seis miembros de las partes firmantes del Convenio:
Tres elegidos por el Comité Intercentros y tres por la Dirección de la empresa. Ambas partes
podrán ser asistidas por asesores. Su domicilio social estará radicado en el centro de trabajo
de Mérida, actualmente, en C/ Ebanistas s/n, P.I. Carrión, en Mérida.
Son funciones específicas de la comisión paritaria:
a) Interpretación de las cláusulas del convenio.
b) Vigilancia, desarrollo y seguimiento del cumplimiento de lo pactado.
c) Mediación en los conflictos de alcance colectivo que pudieran plantearse.
Para la debida y correcta constitución de la comisión deberán estar presentes cada uno de
sus miembros o sus delegaciones. La comisión paritaria se reunirá, siempre y cuando los
asuntos que le sean sometidos a su consideración estén englobados entre los que se citan
en el apartado anterior, cuando así lo solicite cualquiera de las partes, debiendo efectuarse la
convocatoria por escrito con especificación de los temas a tratar. Las votaciones se efectuarán siempre con carácter paritario, contando cada una de las partes con el mismo número de
votos, y pudiendo verificarse por delegación cuando excepcionalmente uno de los miembros
no pudiera asistir.
La comisión paritaria emitirá resolución, con acuerdo o sin él, sobre las materias tratadas en
el plazo de quince días. Los acuerdos deberán adoptarse por mayoría simple o absoluta. Si no
se lograra acuerdo ambas partes acuerdan el sometimiento de la discrepancia a la Fundación
de Relaciones Laborales de Extremadura.
CAPÍTULO III RÉGIMEN DE PERSONAL
Artículo 8. Organización del trabajo.
La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la dirección de la empresa, con
sujeción a lo que este convenio colectivo y la legislación vigente asignan a la representación
unitaria o sindical del personal.