Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022060120)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Fresenius Medical Care Extremadura, SA.".
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NÚMERO 15
Lunes, 24 de enero de 2022
4108
A la finalización del periodo convenido y, de no mediar denuncia expresa por ninguna de las
partes, este convenio se entenderá prorrogado por periodos anuales.
Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio colectivo con una antelación
mínima de treinta días antes del vencimiento del mismo.
Una vez denunciado el Convenio Colectivo, durante las negociaciones y, en tanto no se llegue
a un acuerdo sobre el nuevo, se entenderá prorrogado durante un año desde su finalización,
transcurridos el cual sin alcanzar acuerdo, se someterá la cuestión a procedimiento arbitral,
ante la Fundación de Relaciones Laborales de Extremadura.
Artículo 4. Compensación y absorción.
Las condiciones contenidas en este Convenio compensan y absorben a aquellas que vinieran
rigiendo anteriormente estimadas en su conjunto y cómputo anual.
Artículo 5. Garantía ad personam.
El personal que a la entrada en vigor del presente convenio colectivo tuviese asignado un
complemento de garantía ad personam por condición más beneficiosa se le revalorizará en
idéntico porcentaje al que se pacte para el salario base. Este complemento revalorizable no
es en ningún caso compensable o absorbible.
Para el personal que a la fecha de comienzo de este convenio estuviera prestando servicio con
unas condiciones de trabajo más beneficiosas que las pactadas en él, éstas serán respetadas.
Artículo 6. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y, a efectos de su aplicación
práctica, serán considerados globalmente.
En el supuesto de que la autoridad laboral o jurisdicción competente, en el ejercicio de las
facultades que le sean propias, se procediera a la anulación de algún artículo del presente
convenio, la comisión negociadora del mismo, en el plazo de un mes, procederá a la negociación del contenido de la parte anulada, quedando en todo caso vigente el resto del convenio.
Si los trabajos de la comisión culminaran con acuerdo válido, dicho acuerdo será introducido
en el texto en los términos necesarios para la completa eficacia del mismo. En el caso contrario se someterá el tema a la Fundación de Relaciones Laborales de Extremadura.
Lunes, 24 de enero de 2022
4108
A la finalización del periodo convenido y, de no mediar denuncia expresa por ninguna de las
partes, este convenio se entenderá prorrogado por periodos anuales.
Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio colectivo con una antelación
mínima de treinta días antes del vencimiento del mismo.
Una vez denunciado el Convenio Colectivo, durante las negociaciones y, en tanto no se llegue
a un acuerdo sobre el nuevo, se entenderá prorrogado durante un año desde su finalización,
transcurridos el cual sin alcanzar acuerdo, se someterá la cuestión a procedimiento arbitral,
ante la Fundación de Relaciones Laborales de Extremadura.
Artículo 4. Compensación y absorción.
Las condiciones contenidas en este Convenio compensan y absorben a aquellas que vinieran
rigiendo anteriormente estimadas en su conjunto y cómputo anual.
Artículo 5. Garantía ad personam.
El personal que a la entrada en vigor del presente convenio colectivo tuviese asignado un
complemento de garantía ad personam por condición más beneficiosa se le revalorizará en
idéntico porcentaje al que se pacte para el salario base. Este complemento revalorizable no
es en ningún caso compensable o absorbible.
Para el personal que a la fecha de comienzo de este convenio estuviera prestando servicio con
unas condiciones de trabajo más beneficiosas que las pactadas en él, éstas serán respetadas.
Artículo 6. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y, a efectos de su aplicación
práctica, serán considerados globalmente.
En el supuesto de que la autoridad laboral o jurisdicción competente, en el ejercicio de las
facultades que le sean propias, se procediera a la anulación de algún artículo del presente
convenio, la comisión negociadora del mismo, en el plazo de un mes, procederá a la negociación del contenido de la parte anulada, quedando en todo caso vigente el resto del convenio.
Si los trabajos de la comisión culminaran con acuerdo válido, dicho acuerdo será introducido
en el texto en los términos necesarios para la completa eficacia del mismo. En el caso contrario se someterá el tema a la Fundación de Relaciones Laborales de Extremadura.