Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022060120)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Fresenius Medical Care Extremadura, SA.".
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NÚMERO 15

4107

Lunes, 24 de enero de 2022

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA
“FRESENIUS MEDICAL CARE EXTREMADURA, SA”
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto, ámbito territorial y funcional.
El presente convenio colectivo ha sido negociado y se firma, en virtud de lo que establece
el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores, por la representación legal del personal de
Cáceres y Badajoz que corresponde a las organizaciones sindicales de Comisiones Obreras y
Unión General de Trabajadores y por representantes de la Empresa “Fresenius Medical Care
Extremadura, Sa” (en adelante, “FMC Extremadura” o “la empresa”).
Las normas contenidas en el presente acuerdo serán de aplicación en todos los centros de
trabajo de la empresa FMC Extremadura, SA, en la Comunidad Autónoma de Extremadura,
ya establecidos o que puedan constituirse en el futuro durante el tiempo de su vigencia, y
regulan las relaciones laborales entre la empresa y el personal que presta sus servicios en
dichos centros de trabajo, tanto en sus aspectos sanitarios como en los administrativos, organizativos, comerciales y los demás servicios inherentes y de apoyo o complementarios a
dicha actividad.
Artículo 2. Ámbito personal.
El presente convenio colectivo afectará y será de aplicación a todo el personal que presta o
preste sus servicios en la empresa mediante contrato y relación laboral.
No obstante lo anterior y lo dispuesto en el artículo primero, quedan expresamente exceptuados del ámbito de aplicación:
a) La actividad que se limite pura y simplemente al desempeño del cargo de Consejero de
la empresa, y demás cargos previstos en el artículo 1.c) del Estatuto de los Trabajadores, así como quienes ejerzan actividades de alta dirección o alta función.
b) Los profesionales que se vinculen a la empresa mediante contrato de naturaleza civil o
mercantil.
Artículo 3. Vigencia y denuncia.
La duración del presente convenio colectivo se establece por dos años, desde el 1 de enero de
2022 al 31 de diciembre de 2023.