Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022060120)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Fresenius Medical Care Extremadura, SA.".
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NÚMERO 15
Lunes, 24 de enero de 2022
4133
Las empresas deberán facilitar a los delegados y delegadas de prevención el acceso a
las informaciones y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para
el ejercicio de sus funciones. Sus competencias y facultades serán las recogidas en el
artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
A los delegados y delegadas de prevención les será de aplicación lo dispuesto en el
artículo 37 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y en el artículo 65.2 del Estatuto de los Trabajadores, estando sujetos al sigilo profesional de las informaciones a
que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación en la empresa.
2.b Comité de Seguridad y Salud Laboral lntercentros: Es el órgano paritario y colegiado
de representación y participación periódica sobre actuaciones de los centros de trabajo
en materia de prevención de riesgos laborales. Sus competencias y facultades serán
las recogidas en el artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Se fija su
composición en cinco miembros por la parte social y cinco por la parte empresarial.
El comité de seguridad y salud laboral se reunirá trimestralmente con carácter ordinario y con
carácter extraordinario siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo,
justificando la necesidad urgente de la reunión. Se elaborará un reglamento para regular el
funcionamiento del CSS lntercentros.
Artículo 37. Revisión médica periódica.
Todo el personal a su ingreso en la empresa y posteriormente con periodicidad mínima anual,
tendrá derecho a una revisión médica de acuerdo con la legislación vigente de Prevención de
Riesgos Laborales por cuenta de la empresa y en tiempo de trabajo.
El empresario garantizará a la plantilla a su servicio la vigilancia periódica de su estado de
salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
Artículo 38. Exposición riesgo biológico.
Sin perjuicio del artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la empresa adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores y los representantes de las personas
trabajadoras sean informados sobre cualquier medida relativa a la seguridad y la salud que
se adopte en cumplimiento del RD 664/1997. Asimismo, la empresa tomará las medidas
apropiadas para garantizar que la plantilla y los representantes de las personas trabajadoras
reciban una formación suficiente y adecuada e información precisa basada en todos los datos
disponibles, en particular en forma de instrucciones, en relación con:
1. Información:
a) Los riesgos potenciales para la salud.
Lunes, 24 de enero de 2022
4133
Las empresas deberán facilitar a los delegados y delegadas de prevención el acceso a
las informaciones y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para
el ejercicio de sus funciones. Sus competencias y facultades serán las recogidas en el
artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
A los delegados y delegadas de prevención les será de aplicación lo dispuesto en el
artículo 37 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y en el artículo 65.2 del Estatuto de los Trabajadores, estando sujetos al sigilo profesional de las informaciones a
que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación en la empresa.
2.b Comité de Seguridad y Salud Laboral lntercentros: Es el órgano paritario y colegiado
de representación y participación periódica sobre actuaciones de los centros de trabajo
en materia de prevención de riesgos laborales. Sus competencias y facultades serán
las recogidas en el artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Se fija su
composición en cinco miembros por la parte social y cinco por la parte empresarial.
El comité de seguridad y salud laboral se reunirá trimestralmente con carácter ordinario y con
carácter extraordinario siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo,
justificando la necesidad urgente de la reunión. Se elaborará un reglamento para regular el
funcionamiento del CSS lntercentros.
Artículo 37. Revisión médica periódica.
Todo el personal a su ingreso en la empresa y posteriormente con periodicidad mínima anual,
tendrá derecho a una revisión médica de acuerdo con la legislación vigente de Prevención de
Riesgos Laborales por cuenta de la empresa y en tiempo de trabajo.
El empresario garantizará a la plantilla a su servicio la vigilancia periódica de su estado de
salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
Artículo 38. Exposición riesgo biológico.
Sin perjuicio del artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la empresa adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores y los representantes de las personas
trabajadoras sean informados sobre cualquier medida relativa a la seguridad y la salud que
se adopte en cumplimiento del RD 664/1997. Asimismo, la empresa tomará las medidas
apropiadas para garantizar que la plantilla y los representantes de las personas trabajadoras
reciban una formación suficiente y adecuada e información precisa basada en todos los datos
disponibles, en particular en forma de instrucciones, en relación con:
1. Información:
a) Los riesgos potenciales para la salud.