Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022060120)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Fresenius Medical Care Extremadura, SA.".
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NÚMERO 15
Lunes, 24 de enero de 2022
4134
b) Las precauciones que deberán tomar para prevenir la exposición.
c) Las disposiciones en materia de higiene.
d) La utilización y empleo de ropa y equipos de protección individual.
e) Las medidas que deberán adoptar las personas trabajadoras en el caso de incidentes y
para la prevención de éstos.
2. D
icha formación deberá:
a) Impartirse cuando la persona trabajadora se incorpore a un trabajo que suponga un
contacto con agentes biológicos.
b) Adaptarse a la aparición de nuevos riesgos y a su evolución.
c) Repetirse periódicamente si fuera necesario.
3. El empresario dará instrucciones escritas en el lugar de trabajo y, si procede, colocará avisos que contengan, como mínimo, el procedimiento que habrá de seguirse:
a) En caso de accidente o incidente graves que impliquen la manipulación de un agente
biológico.
b) En caso de manipulación de un agente biológico del grupo 4.
4. Las personas trabajadoras comunicarán inmediatamente cualquier accidente o incidente
que implique la exposición a un agente biológico a su superior jerárquico directo y a la persona o personas con responsabilidades en materia de prevención en la empresa.
5. El empresario informará inmediatamente a la plantilla y a sus representantes de cualquier
accidente o incidente que hubiese provocado la liberación de un agente biológico capaz de
causar una grave infección o enfermedad en el ser humano. Además, la empresa informará, lo
antes posible, al personal y a sus representantes de cualquier accidente o incidente grave, de
su causa y de las medidas adoptadas, o que se vayan a adoptar, para remediar tal situación.
6. Las personas trabajadoras tendrán acceso a la información contenida en la documentación
a que se refiere el párrafo b) del apartado 1 del artículo 9 del RD 664/1997 cuando dicha
información les concierna a ellos mismos. Asimismo, los representantes de los trabajadores
o, en su defecto, la plantilla tendrá acceso a cualquier información colectiva anónima.
A petición de los representantes de las personas trabajadoras o, en su defecto, cualquier persona trabajadora, la empresa les suministrará la información prevista en los apartados 1 y 2
Lunes, 24 de enero de 2022
4134
b) Las precauciones que deberán tomar para prevenir la exposición.
c) Las disposiciones en materia de higiene.
d) La utilización y empleo de ropa y equipos de protección individual.
e) Las medidas que deberán adoptar las personas trabajadoras en el caso de incidentes y
para la prevención de éstos.
2. D
icha formación deberá:
a) Impartirse cuando la persona trabajadora se incorpore a un trabajo que suponga un
contacto con agentes biológicos.
b) Adaptarse a la aparición de nuevos riesgos y a su evolución.
c) Repetirse periódicamente si fuera necesario.
3. El empresario dará instrucciones escritas en el lugar de trabajo y, si procede, colocará avisos que contengan, como mínimo, el procedimiento que habrá de seguirse:
a) En caso de accidente o incidente graves que impliquen la manipulación de un agente
biológico.
b) En caso de manipulación de un agente biológico del grupo 4.
4. Las personas trabajadoras comunicarán inmediatamente cualquier accidente o incidente
que implique la exposición a un agente biológico a su superior jerárquico directo y a la persona o personas con responsabilidades en materia de prevención en la empresa.
5. El empresario informará inmediatamente a la plantilla y a sus representantes de cualquier
accidente o incidente que hubiese provocado la liberación de un agente biológico capaz de
causar una grave infección o enfermedad en el ser humano. Además, la empresa informará, lo
antes posible, al personal y a sus representantes de cualquier accidente o incidente grave, de
su causa y de las medidas adoptadas, o que se vayan a adoptar, para remediar tal situación.
6. Las personas trabajadoras tendrán acceso a la información contenida en la documentación
a que se refiere el párrafo b) del apartado 1 del artículo 9 del RD 664/1997 cuando dicha
información les concierna a ellos mismos. Asimismo, los representantes de los trabajadores
o, en su defecto, la plantilla tendrá acceso a cualquier información colectiva anónima.
A petición de los representantes de las personas trabajadoras o, en su defecto, cualquier persona trabajadora, la empresa les suministrará la información prevista en los apartados 1 y 2