Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022060120)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Fresenius Medical Care Extremadura, SA.".
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NÚMERO 15
Lunes, 24 de enero de 2022

4131

Artículo 35. Comité Intercentros.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 63.3 se constituirá un Comité Intercentros.
Este Comité se constituirá siempre que la suma de la plantilla de la empresa supere las cien
personas trabajadoras.
Su composición será de siete miembros, cuya designación se hará de entre los miembros de
los distintos Comités de Empresa y Delegados de Personal, guardando la proporcionalidad de
los resultados obtenidos en las diferentes unidades electorales, consideradas globalmente.
También formarán parte de este Comité el Delegado o Delegados Sindicales que puedan ser
nombrados por las distintas Organizaciones Sindicales según el mecanismo previsto en los
últimos párrafos de este artículo.
Este comité se reunirá con la representación de la empresa dos veces al año, como mínimo,
fijándose, de mutuo acuerdo, el calendario y orden del día de dichas reuniones.
El Comité Intercentros será el representante de la totalidad de la plantilla de la empresa y
entre sus competencias se encuentra expresamente la negociación colectiva, así como las
reconocidas a los Comités de empresa o Delegados de personal de los diferentes centros.
Las Organizaciones Sindicales que acrediten el 30 % o más del total de miembros de los Comités de
Empresa y Delegados de Personal podrán nombrar un Delegado Sindical, que formará también parte del Comité Intercentros, y tendrá idénticos derechos y obligaciones que los miembros de éste.
Con el fin de potenciar la dedicación de este Delegado Sindical, en el supuesto de que se produzca la cesión de la totalidad de las horas de su formación sindical a su persona, disfrutará
de un crédito horario sindical adicional de 10 horas mensuales.
Artículo 36. Derecho de reunión.
El personal podrá reunirse como máximo una vez al mes, para discutir asuntos de interés
general, en el local asignado para la representación sindical con la obligación de preavisar a la
empresa con 48 horas de antelación mínima, el personal deberá garantizar en esta situación
el mantenimiento de los servicios.
CAPÍTULO VIII
SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
1. Principios generales.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, el
personal tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.