Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022060120)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Fresenius Medical Care Extremadura, SA.".
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NÚMERO 15
Lunes, 24 de enero de 2022

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CAPÍTULO VII
DERECHO DE REPRESENTACIÓN COLECTIVA Y DE REUNIÓN DE LOS TRABAJADORES
Artículo 33. El Comité de Empresa o delegados de personal.
Sus competencias serán las previstas en el Artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 34. Derechos sindicales.
La empresa respetará el derecho de todos las personas trabajadoras a sindicarse libremente,
no pudiendo condicionar el empleo a que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical, ni
podrá despedir a nadie ni perjudicarle de cualquier forma a causa de su afiliación sindical.
En cuanto a la acción sindical de las personas trabajadoras afiliados a un sindicato, se estará
a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
Los y las representantes del personal dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas, excepto en período vacacional, para el ejercicio de sus funciones de representación de
acuerdo con la siguiente escala:
De 1 a 100 trabajadores: 15 horas.
De 101 a 250 trabajadores: 20 horas.
De 251 a 500 trabajadores: 30 horas.
De 501 a 750 trabajadores: 35 horas.
De 751 en adelante: 40 horas.
La utilización del crédito tendrá dedicación preferente, con la única limitación de la obligación
de comunicar, previamente, con una antelación mínima de 48 horas, para prever su sustitución, a su inicio, y duración, salvo en situaciones excepcionales.
El crédito de horas mensuales retribuidas para los y las representantes podrá acumularse en
un/a o varios/as representantes de una misma organización sindical, que formen parte del Comité Intercentros. Las horas acumuladas por una organización sindical podrán ser utilizadas por los
representantes de los diferentes centros de trabajo. Dicha acumulación deberá ser comunicada a
la empresa con anterioridad al mes de diciembre de cada año para el año siguiente.
Asimismo, se facilitarán tablones de anuncios para que, bajo la responsabilidad de los y las
representantes sindicales, se coloquen aquellos avisos y comunicaciones que haya que efectuar y se crean pertinentes. Los antedichos tablones se distribuirán en los puntos y lugares
visibles para permitir que la información llegue fácilmente al personal.