Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022060120)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Fresenius Medical Care Extremadura, SA.".
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NÚMERO 15
Lunes, 24 de enero de 2022
4128
I. Plus de Toxicidad, Penosidad o Peligrosidad:
Aquellos trabajos que sean calificados como tales serán compensados mensualmente
con 30 €. Este plus lo percibirán quienes tengan un contrato de trabajo de duración
superior a un mes.
J. Devengos Extrasalariales:
Dietas y desplazamientos: Dieta (53,34 €). Se abonará cuando la persona trabajadora
haya tenido que pernoctar fuera del municipio del centro de trabajo y del que constituya
la residencia habitual del perceptor.
Media dieta (26,67 €). Se abonará cuando no se haya pernoctado en municipio distinto
del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor.
Desplazamiento (0,19 €/km). Se abonará por cada kilómetro recorrido siempre que se
justifique la realidad del desplazamiento. A efectos de su compensación, se computará
desde la clínica de origen a la de destino.
Todas las cantidades expresadas lo son en importes brutos.
K. C
omplemento libre:
Las cantidades que la empresa abone a las personas trabajadoras remuneradas por
unidad de tiempo, libre y voluntariamente, se considerarán no consolidables en su salario y podrán ser suprimidas, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan a
la persona trabajadora.
Este complemento quedará sujeto a cotización al Régimen general de la Seguridad Social y
Accidentes de Trabajo. No se computará en la base de ninguno de los conceptos económicos
establecidos en este convenio o indemnizatorios legales.
Artículo 29. Complemento por Incapacidad Temporal.
En los supuestos de Incapacidad Temporal derivada de Enfermedad Común o Accidente no
laboral, se percibirá desde el día dieciséis a la baja, un complemento hasta el 100 % de las
retribuciones ordinarias que viniera percibiendo en el momento de causar baja médica.
Si la causa fuere Accidente de Trabajo, percibirá un complemento por el 100 % desde el día
siguiente a la baja médica.
En los supuestos en que exista ingreso hospitalario, ya sea por Enfermedad común como por
Accidente de trabajo, se percibirá igualmente el complemento de Incapacidad Temporal hasta el
100 % de las retribuciones ordinarias que se viniera percibiendo en el momento de causar baja.
Lunes, 24 de enero de 2022
4128
I. Plus de Toxicidad, Penosidad o Peligrosidad:
Aquellos trabajos que sean calificados como tales serán compensados mensualmente
con 30 €. Este plus lo percibirán quienes tengan un contrato de trabajo de duración
superior a un mes.
J. Devengos Extrasalariales:
Dietas y desplazamientos: Dieta (53,34 €). Se abonará cuando la persona trabajadora
haya tenido que pernoctar fuera del municipio del centro de trabajo y del que constituya
la residencia habitual del perceptor.
Media dieta (26,67 €). Se abonará cuando no se haya pernoctado en municipio distinto
del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor.
Desplazamiento (0,19 €/km). Se abonará por cada kilómetro recorrido siempre que se
justifique la realidad del desplazamiento. A efectos de su compensación, se computará
desde la clínica de origen a la de destino.
Todas las cantidades expresadas lo son en importes brutos.
K. C
omplemento libre:
Las cantidades que la empresa abone a las personas trabajadoras remuneradas por
unidad de tiempo, libre y voluntariamente, se considerarán no consolidables en su salario y podrán ser suprimidas, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan a
la persona trabajadora.
Este complemento quedará sujeto a cotización al Régimen general de la Seguridad Social y
Accidentes de Trabajo. No se computará en la base de ninguno de los conceptos económicos
establecidos en este convenio o indemnizatorios legales.
Artículo 29. Complemento por Incapacidad Temporal.
En los supuestos de Incapacidad Temporal derivada de Enfermedad Común o Accidente no
laboral, se percibirá desde el día dieciséis a la baja, un complemento hasta el 100 % de las
retribuciones ordinarias que viniera percibiendo en el momento de causar baja médica.
Si la causa fuere Accidente de Trabajo, percibirá un complemento por el 100 % desde el día
siguiente a la baja médica.
En los supuestos en que exista ingreso hospitalario, ya sea por Enfermedad común como por
Accidente de trabajo, se percibirá igualmente el complemento de Incapacidad Temporal hasta el
100 % de las retribuciones ordinarias que se viniera percibiendo en el momento de causar baja.