Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022060120)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Fresenius Medical Care Extremadura, SA.".
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NÚMERO 15
Lunes, 24 de enero de 2022

4127

B. Complemento de Empresa: En la cuantía que aparece en la tabla salarial según categorías profesionales.
C. Gratificaciones Extraordinarias: Todo el personal laboral afectado por el presente convenio, independientemente de su categoría profesional, percibirá dos pagas extraordinarias en los meses de junio y diciembre.
Se compondrá del salario base, antigüedad, complemento de empresa y complemento
ad personam, su devengo será semestral, percibiéndose de modo proporcional al tiempo de permanencia en la empresa, en el semestre al que corresponda la gratificación.
Su abono se hará efectivo antes del día 20 de junio y antes del 15 diciembre, respectivamente. En ningún caso dichas gratificaciones se abonarán prorrateadas mensualmente.
D. Plus de Nocturnidad:
Las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las 22 horas y las 6 de la
mañana, retribuyéndose con un recargo del 10 % sobre el valor de la hora ordinaria resultante del salario del mes en el que se realicen. No procederá su abono para aquellas
personas trabajadoras que hayan sido contratadas para prestar servicios con este horario.
E. Complemento de Antigüedad:
Se establece en dos trienios del 5 % y quinquenios del 10 %, en ambos casos del salario
base de cada categoría profesional. El importe total a percibir no podrá exceder del 50
% del salario base.
F. Complemento Domingos y Festivos:
Todo el personal que preste servicio en domingo y/o festivos percibirá este plus en las
cuantías siguientes: Del 75 % de recargo sobre el valor de la hora normal u ordinaria,
y disfrutará además un descanso de un día equivalente al tiempo trabajado, momento
de disfrute que se acordará entre empresa y trabajador.
G. Festivos Especial Significación:
El personal que preste servicio en los términos contemplados en el artículo 22 percibirá
adicionalmente al complemento reflejado en el apartado f) de este mismo artículo, un
complemento por cada uno de los días trabajados de 40 €.
H. Complemento de Productividad y Docencia:
Todo el personal que se dedique, aparte de su trabajo, a la formación de otros profesionales recibirá, trimestralmente, como pago de esta actividad un descanso de: cinco
días laborables los enfermeros y tres días laborables los auxiliares.