Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022060120)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Fresenius Medical Care Extremadura, SA.".
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NÚMERO 15
4126
Lunes, 24 de enero de 2022
trabajo, en el supuesto de que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en
la localidad donde venían prestando sus servicios.
La empresa está obligada a comunicar a las trabajadoras las vacantes existentes en el
momento en que expresen su voluntad de ejercer este derecho o las que se pudieran
producir en el futuro.
El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de seis meses,
durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que
anteriormente ocupaban las trabajadoras. Terminado este periodo, las trabajadoras podrán optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo.
En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva.
d) La suspensión del contrato de trabajo cuando la trabajadora se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de esta clase de violencia. El
periodo de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses,
salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho
de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el
juez podrá prorrogar la suspensión por periodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses. Al cesar las causas legales de suspensión, la trabajadora tendrá derecho
a la reincorporación al puesto de trabajo reservado.
e) Declarar extinguido su contrato de trabajo cuando la trabajadora se vea obligada a
abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de
esta clase de violencia. No se computarán como faltas de asistencia las ausencias motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada
por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.
CAPÍTULO V
RÉGIMEN RETRIBUTIVO
Artículo 28. Estructura retributiva.
Las retribuciones del personal estarán constituidas por el salario base, antigüedad y los distintos complementos salariales recogidos en el presente Capítulo, conforme a la siguiente
estructura:
A. Salario Base: Es la parte del salario fijada por unidad de tiempo y en función de su grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración que corresponda por
puesto de trabajo específico o cualquier otra circunstancia.
4126
Lunes, 24 de enero de 2022
trabajo, en el supuesto de que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en
la localidad donde venían prestando sus servicios.
La empresa está obligada a comunicar a las trabajadoras las vacantes existentes en el
momento en que expresen su voluntad de ejercer este derecho o las que se pudieran
producir en el futuro.
El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de seis meses,
durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que
anteriormente ocupaban las trabajadoras. Terminado este periodo, las trabajadoras podrán optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo.
En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva.
d) La suspensión del contrato de trabajo cuando la trabajadora se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de esta clase de violencia. El
periodo de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses,
salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho
de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el
juez podrá prorrogar la suspensión por periodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses. Al cesar las causas legales de suspensión, la trabajadora tendrá derecho
a la reincorporación al puesto de trabajo reservado.
e) Declarar extinguido su contrato de trabajo cuando la trabajadora se vea obligada a
abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de
esta clase de violencia. No se computarán como faltas de asistencia las ausencias motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada
por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.
CAPÍTULO V
RÉGIMEN RETRIBUTIVO
Artículo 28. Estructura retributiva.
Las retribuciones del personal estarán constituidas por el salario base, antigüedad y los distintos complementos salariales recogidos en el presente Capítulo, conforme a la siguiente
estructura:
A. Salario Base: Es la parte del salario fijada por unidad de tiempo y en función de su grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración que corresponda por
puesto de trabajo específico o cualquier otra circunstancia.