Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022060120)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Fresenius Medical Care Extremadura, SA.".
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NÚMERO 15
Lunes, 24 de enero de 2022
4125
La concreción horaria y la determinación de los permisos y reducciones de jornada, previstos en los apartados 1, 2 y 3, corresponderán a la persona trabajadora dentro de su jornada
ordinaria. No obstante, la empresa podrá adaptar la concreción horaria al plan funcional del
centro por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La persona trabajadora,
deberá preavisar a la empresa con una antelación de treinta días, precisando la fecha en que
iniciará y finalizará el permiso de cuidado del lactante o la reducción de jornada.
Las discrepancias surgidas entre empresa y persona trabajadora sobre la concreción horaria
y la determinación de los periodos de disfrute previstos en los apartados 1, 2 y 3 serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de
la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
Artículo 27. Derechos laborales de las trabajadoras víctimas de la violencia de género.
Las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en este artículo se acreditarán mediante una sentencia condenatoria por un delito de
violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde
una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También
podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios
sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas
de violencia de género de la Administración Pública competente.
Las trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a:
a) La reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario entre,
al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Este derecho
se ejercitará conforme al acuerdo entre la empresa y las trabajadoras afectadas. En su
defecto, la concreción de este derecho corresponderá a éstas, siendo de aplicación las
reglas establecidas en el artículo 37.7 del estatuto de los trabajadores.
b) La reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se
utilicen en la empresa. Este derecho se ejercitará conforme al acuerdo entre la empresa
y las trabajadoras afectadas. En su defecto, la concreción de este derecho corresponderá a éstas, siendo de aplicación las reglas establecidas en el artículo 37.7 del estatuto
de los trabajadores.
c) Ocupar preferentemente otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de
Lunes, 24 de enero de 2022
4125
La concreción horaria y la determinación de los permisos y reducciones de jornada, previstos en los apartados 1, 2 y 3, corresponderán a la persona trabajadora dentro de su jornada
ordinaria. No obstante, la empresa podrá adaptar la concreción horaria al plan funcional del
centro por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La persona trabajadora,
deberá preavisar a la empresa con una antelación de treinta días, precisando la fecha en que
iniciará y finalizará el permiso de cuidado del lactante o la reducción de jornada.
Las discrepancias surgidas entre empresa y persona trabajadora sobre la concreción horaria
y la determinación de los periodos de disfrute previstos en los apartados 1, 2 y 3 serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de
la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
Artículo 27. Derechos laborales de las trabajadoras víctimas de la violencia de género.
Las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en este artículo se acreditarán mediante una sentencia condenatoria por un delito de
violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde
una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También
podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios
sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas
de violencia de género de la Administración Pública competente.
Las trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a:
a) La reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario entre,
al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Este derecho
se ejercitará conforme al acuerdo entre la empresa y las trabajadoras afectadas. En su
defecto, la concreción de este derecho corresponderá a éstas, siendo de aplicación las
reglas establecidas en el artículo 37.7 del estatuto de los trabajadores.
b) La reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se
utilicen en la empresa. Este derecho se ejercitará conforme al acuerdo entre la empresa
y las trabajadoras afectadas. En su defecto, la concreción de este derecho corresponderá a éstas, siendo de aplicación las reglas establecidas en el artículo 37.7 del estatuto
de los trabajadores.
c) Ocupar preferentemente otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de