Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022060101)
Resolución de 14 de enero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil y almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos y almacenamiento de RAEEs y su modificación sustancial, promovido por Chatarras y Metales del Guadiana, SL, en el término municipal de Mérida.
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NÚMERO 13
Jueves, 20 de enero de 2022
3718
- h - Vigilancia y seguimiento.
Residuos gestionados (recepcionados y almacenados).
1. E
l titular de la instalación deberá mantener actualizado un archivo físico o telemático
donde se recojan, por orden cronológico, las operaciones de recogida, almacenamiento y
valorización de vehículos al final de su vida útil realizadas en el que figuren, al menos, los
siguientes datos:
a) Fecha de recepción de los vehículos.
b) Número y tipo de vehículos tratados, su peso y los porcentajes reutilizados, reciclados
y valorizados.
c) Materiales obtenidos en el tratamiento de los residuos, indicando cantidades. Destino de
los materiales obtenidos en el tratamiento de los residuos.
d) Gestor autorizado al que se entregan los residuos y, en su caso, tiempo de almacenamiento.
2. P
ara la contabilización de los residuos se deberá diferenciar según los tres casos siguientes:
— Vehículos fuera de uso de procedencia nacional y que entren en el ámbito de aplicación
del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de
su vida útil.
— Vehículos fuera de uso de procedencia nacional y que no estén afectados por el Real
Decreto 1383/2002.
— Vehículos fuera de uso
3. L
a documentación referida en el apartado h.1. estará a disposición de la Dirección General
de Sostenibilidad y de cualquier administración pública competente en la propia instalación. La documentación referida a cada año natural deberá mantenerse durante los cinco
años siguientes.
4. E
l titular de la instalación deberá contar con documentación que atestigüe cada salida de
residuos desde su instalación a un gestor autorizado.
5. D
e conformidad con el artículo 41 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos
contaminados, el titular de la instalación deberá presentar, con una frecuencia anual y
antes del 1 de marzo de cada año, una memoria resumen de la información contenida en
los archivos cronológicos de las actividades de gestión de residuos del año anterior, con el
contenido que figura en el anexo XII de la Ley 22/2011, de 28 de julio.
Jueves, 20 de enero de 2022
3718
- h - Vigilancia y seguimiento.
Residuos gestionados (recepcionados y almacenados).
1. E
l titular de la instalación deberá mantener actualizado un archivo físico o telemático
donde se recojan, por orden cronológico, las operaciones de recogida, almacenamiento y
valorización de vehículos al final de su vida útil realizadas en el que figuren, al menos, los
siguientes datos:
a) Fecha de recepción de los vehículos.
b) Número y tipo de vehículos tratados, su peso y los porcentajes reutilizados, reciclados
y valorizados.
c) Materiales obtenidos en el tratamiento de los residuos, indicando cantidades. Destino de
los materiales obtenidos en el tratamiento de los residuos.
d) Gestor autorizado al que se entregan los residuos y, en su caso, tiempo de almacenamiento.
2. P
ara la contabilización de los residuos se deberá diferenciar según los tres casos siguientes:
— Vehículos fuera de uso de procedencia nacional y que entren en el ámbito de aplicación
del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de
su vida útil.
— Vehículos fuera de uso de procedencia nacional y que no estén afectados por el Real
Decreto 1383/2002.
— Vehículos fuera de uso
3. L
a documentación referida en el apartado h.1. estará a disposición de la Dirección General
de Sostenibilidad y de cualquier administración pública competente en la propia instalación. La documentación referida a cada año natural deberá mantenerse durante los cinco
años siguientes.
4. E
l titular de la instalación deberá contar con documentación que atestigüe cada salida de
residuos desde su instalación a un gestor autorizado.
5. D
e conformidad con el artículo 41 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos
contaminados, el titular de la instalación deberá presentar, con una frecuencia anual y
antes del 1 de marzo de cada año, una memoria resumen de la información contenida en
los archivos cronológicos de las actividades de gestión de residuos del año anterior, con el
contenido que figura en el anexo XII de la Ley 22/2011, de 28 de julio.