Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022060101)
Resolución de 14 de enero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil y almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos y almacenamiento de RAEEs y su modificación sustancial, promovido por Chatarras y Metales del Guadiana, SL, en el término municipal de Mérida.
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NÚMERO 13
Jueves, 20 de enero de 2022
3717
h) I nforme de inspección realizado por una entidad que disponga de acreditación como
entidad de inspección tipo C (área medioambiental, campo residuos) conforme a la
norma UNE-EN ISO/IEC 17020, de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o de otro
organismo nacional de acreditación designado de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º
765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, que certifique,
tras una inspección previa realizada por la entidad, que la instalación cumple con los
requisitos sobre almacenamiento de RAEE establecidos en el Real Decreto 27/2021, de
19 de enero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos, de conformidad con el artículo
37.5 del citado Real Decreto y con los correspondientes documentos sobre criterios
mínimos homogéneos publicados por el Ministerios de Agricultura, Pesca, Alimentación
y Medio Ambiente (MAPAMA). Dicho informe deberá incluir las listas de comprobación
empleadas durante la inspección.
La entidad de inspección tipo C (área medioambiental, campo residuos) podrá ejercer
su actividad sin tener incluido en su alcance de la acreditación la actividad concreta de
comprobación de instalaciones de gestión de RAEE referida en el párrafo anterior, siempre que no exista ninguna entidad acreditada en el campo RAEE.
Desde el momento en el que exista una entidad acreditada en el campo RAEE, la instalación deberá repetir, en un plazo máximo de 6 meses, la inspección previa, realizada
conforme a lo establecido en el primer párrafo y sin las salvedades de éste.
La entidad de inspección, y la organización propietaria o propiedad de la entidad
(si las hubiera) no debe estar o haber estado involucradas en el diseño, fabricación,
suministro, instalación, dirección facultativa, asistencia técnica, mantenimiento de la
instalación que va a ser inspeccionada, ni proporcionar servicios de asistencia técnica
(asesoría, ingeniería, etc.) encaminados directamente a reducir la contaminación de la
instalación comprobada. Este punto será también aplicable en los casos en que la propiedad común no sea directa sino a través de otras empresas, o ambas organizaciones
pertenezcan a una estructura empresarial identificable.
3. L
as mediciones referidas en el punto anterior, que deberán ser representativas del funcionamiento de la instalación, podrán ser realizadas durante un periodo de pruebas antes del
inicio de la actividad de conformidad con el artículo 34.3 del Reglamento.
4. A
fin de realizar las mediciones referidas en el punto anterior, que deberán ser representativas del funcionamiento de la instalación, el titular de la instalación industrial podrá iniciar
un periodo de pruebas antes del inicio de la actividad, que deberá ser comunicada a la
DGS, conforme al artículo 19.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
Jueves, 20 de enero de 2022
3717
h) I nforme de inspección realizado por una entidad que disponga de acreditación como
entidad de inspección tipo C (área medioambiental, campo residuos) conforme a la
norma UNE-EN ISO/IEC 17020, de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o de otro
organismo nacional de acreditación designado de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º
765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, que certifique,
tras una inspección previa realizada por la entidad, que la instalación cumple con los
requisitos sobre almacenamiento de RAEE establecidos en el Real Decreto 27/2021, de
19 de enero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos, de conformidad con el artículo
37.5 del citado Real Decreto y con los correspondientes documentos sobre criterios
mínimos homogéneos publicados por el Ministerios de Agricultura, Pesca, Alimentación
y Medio Ambiente (MAPAMA). Dicho informe deberá incluir las listas de comprobación
empleadas durante la inspección.
La entidad de inspección tipo C (área medioambiental, campo residuos) podrá ejercer
su actividad sin tener incluido en su alcance de la acreditación la actividad concreta de
comprobación de instalaciones de gestión de RAEE referida en el párrafo anterior, siempre que no exista ninguna entidad acreditada en el campo RAEE.
Desde el momento en el que exista una entidad acreditada en el campo RAEE, la instalación deberá repetir, en un plazo máximo de 6 meses, la inspección previa, realizada
conforme a lo establecido en el primer párrafo y sin las salvedades de éste.
La entidad de inspección, y la organización propietaria o propiedad de la entidad
(si las hubiera) no debe estar o haber estado involucradas en el diseño, fabricación,
suministro, instalación, dirección facultativa, asistencia técnica, mantenimiento de la
instalación que va a ser inspeccionada, ni proporcionar servicios de asistencia técnica
(asesoría, ingeniería, etc.) encaminados directamente a reducir la contaminación de la
instalación comprobada. Este punto será también aplicable en los casos en que la propiedad común no sea directa sino a través de otras empresas, o ambas organizaciones
pertenezcan a una estructura empresarial identificable.
3. L
as mediciones referidas en el punto anterior, que deberán ser representativas del funcionamiento de la instalación, podrán ser realizadas durante un periodo de pruebas antes del
inicio de la actividad de conformidad con el artículo 34.3 del Reglamento.
4. A
fin de realizar las mediciones referidas en el punto anterior, que deberán ser representativas del funcionamiento de la instalación, el titular de la instalación industrial podrá iniciar
un periodo de pruebas antes del inicio de la actividad, que deberá ser comunicada a la
DGS, conforme al artículo 19.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.