Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022060101)
Resolución de 14 de enero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil y almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos y almacenamiento de RAEEs y su modificación sustancial, promovido por Chatarras y Metales del Guadiana, SL, en el término municipal de Mérida.
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NÚMERO 13
Jueves, 20 de enero de 2022
3719
- i - Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación que puedan
afectar al medio ambiente.
• Fugas, fallos de funcionamiento:
1. E
n caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en la AAU, el titular de la instalación industrial deberá:
a) Comunicarlo a la DGS en el menor tiempo posible mediante los medios más eficaces a
su alcance, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por escrito adicional.
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo
más breve posible y, cuando exista un peligro inminente para la salud de las personas
o el medio ambiente, suspender el funcionamiento de la instalación hasta eliminar la
situación de riesgo.
2. E
l titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para las situaciones referidas en el apartado anterior.
• Paradas temporales y cierre:
3. E
n el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo
superior a dos años, el titular de la AAU deberá entregar todos los residuos existentes en
la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio;
y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene ambiental.
El condicionado indicado anteriormente se emite sin perjuicio del cumplimiento de cualquier
normativa que le sea de aplicación al desarrollo de la actividad.
- j - Prescripciones finales.
1. S
egún el artículo 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Autorización Ambiental Unificada objeto de la presente propuesta de resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de la necesidad
de obtener o renovar las diversas autorizaciones sectoriales que sean pertinentes para el
ejercicio de la actividad en los periodos establecidos en esta ley y en la normativa reguladora vigente.
2. E
l titular de la instalación deberá comunicar a la DGS cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Jueves, 20 de enero de 2022
3719
- i - Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación que puedan
afectar al medio ambiente.
• Fugas, fallos de funcionamiento:
1. E
n caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en la AAU, el titular de la instalación industrial deberá:
a) Comunicarlo a la DGS en el menor tiempo posible mediante los medios más eficaces a
su alcance, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por escrito adicional.
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo
más breve posible y, cuando exista un peligro inminente para la salud de las personas
o el medio ambiente, suspender el funcionamiento de la instalación hasta eliminar la
situación de riesgo.
2. E
l titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para las situaciones referidas en el apartado anterior.
• Paradas temporales y cierre:
3. E
n el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo
superior a dos años, el titular de la AAU deberá entregar todos los residuos existentes en
la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio;
y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene ambiental.
El condicionado indicado anteriormente se emite sin perjuicio del cumplimiento de cualquier
normativa que le sea de aplicación al desarrollo de la actividad.
- j - Prescripciones finales.
1. S
egún el artículo 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Autorización Ambiental Unificada objeto de la presente propuesta de resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de la necesidad
de obtener o renovar las diversas autorizaciones sectoriales que sean pertinentes para el
ejercicio de la actividad en los periodos establecidos en esta ley y en la normativa reguladora vigente.
2. E
l titular de la instalación deberá comunicar a la DGS cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.