Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022060101)
Resolución de 14 de enero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil y almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos y almacenamiento de RAEEs y su modificación sustancial, promovido por Chatarras y Metales del Guadiana, SL, en el término municipal de Mérida.
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NÚMERO 13
Jueves, 20 de enero de 2022



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b) Los RAEE se almacenarán de forma que no se dañen los componentes del mismo y
se facilite la reutilización, reciclaje o tratamientos posteriores y siguiendo las prescripciones del anexo VIII del Real Decreto 27/2021.



c) Se almacenarán sobre solera impermeable, de fácil limpieza (sin grietas y con baja porosidad) y dentro de la nave. Los RAEE únicamente podrán almacenarse en zona cubierta.



d) Los residuos que contengan líquidos y los que contengan sustancias de alta volatilidad o pulverulentas, se almacenarán en depósitos estancos y cerrados, que impidan
las emisiones fugitivas de líquidos o gases, incluyendo malos olores.



e) P
 ara los residuos peligrosos se dispondrá de cubetos de retención o sistema equivalente, a fin de garantizar la contención de eventuales derrames. Dichos sistemas
serán independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en
caso de derrame suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.
Además, los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse,
etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del
Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la
ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos.



f) Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos
en función de su tipología, clasificación y compatibilidad. En el caso de los RAEE, se
distinguirá entre fracción de recogida y grupo de tratamiento del anexo VIII del Real
Decreto 27/2021.



g) En todo caso, el almacenamiento de RAEE se realizará conforme al Real Decreto
27/2021, de 19 de enero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

El diseño y construcción del resto de características del almacenamiento deberá cumplir cuanta
prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.
22. L
 os residuos no peligrosos recogidos por la instalación no podrán almacenarse por un
tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino
final es la eliminación. Mientras que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por
un tiempo superior a seis meses. Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 22/2011,
de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
23. E
 l titular de la instalación deberá constituir una fianza por valor de 11.300 € (once mil
trescientos euros). La cuantía de la fianza podrá actualizarse conforme al artículo 28.2
del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la
ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos.