Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022060101)
Resolución de 14 de enero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil y almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos y almacenamiento de RAEEs y su modificación sustancial, promovido por Chatarras y Metales del Guadiana, SL, en el término municipal de Mérida.
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NÚMERO 13
Jueves, 20 de enero de 2022

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24. E
 l titular de la instalación deberá constituir un seguro de responsabilidad civil conforme
a lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 833/1988 de 20 de julio por el que se
aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos
y Peligrosos, que cubra el riesgo de indemnización por los posibles daños causados a terceras personas o sus cosas, derivado del ejercicio de su actividad de gestión de residuos
peligrosos.
Dicho seguro deberá cubrir las indemnizaciones por muerte, lesiones o enfermedades
de las personas; las indemnizaciones debidas por daños en las cosas; los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado; los daños accidentales como la
contaminación gradual. El titular de la instalación deberá remitir a la Dirección General de
Sostenibilidad fotocopia compulsada de las condiciones generales y particulares.
El importe del seguro será actualizado anualmente en el porcentaje de variación que experimente el índice general de precios oficialmente publicado por el Instituto Nacional de
Estadística. El referido porcentaje se aplicará cada año sobre la cifra de capital asegurado
del período inmediatamente anterior.
En el supuesto de suspensión de la cobertura de los riesgos asegurados o de extinción del
contrato del seguro por cualquier causa, el titular de la instalación deberá comunicar tales
hechos de inmediato a la Dirección General de sostenibilidad y la AAU quedará suspendida, no pudiendo ejercerse la actividad objeto de la misma.
25. L
 a fianza y el seguro de responsabilidad civil referidos en los puntos anteriores, se establecen sin perjuicio de la exigencia, en su momento, de la garantía financiera precisa
para dar cumplimiento a la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. En cuyo caso, la adaptación de las figuras existentes, se realizará conforme a
lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 2090/2008, de 22 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007,
de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
26. C
 onforme al proyecto básico aportado junto con la solicitud de autorización ambiental unificada, no se permite el almacenamiento de residuos sobre terreno natural, distintos a los
especificados en el apartado a.16. Tampoco se permite el almacenamiento en el exterior
a la nave o en el patio trasero de ningún residuo diferente al indicado en el apartado a.16.
Además, se atenderá a lo establecido en el apartado – d.
27. L
 a empaquetadora de vehículos y las maquinarias de tratamiento de residuos metálicos
no peligrosos (cizalla, empaquetadora de metal), que existiesen, se ubicará en una zona
en la que no se produzca deterioro del firme y con recogida de los fluidos que se puedan
generar, siempre dentro de sus instalaciones.