Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022060096)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para el sector de comercio en general de la provincia de Cáceres para los años 2021-2022.
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NÚMERO 13
Jueves, 20 de enero de 2022

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3. L
 a evaluación de riesgos y la planificación de la prevención, dependiendo de las funciones
de la actividad desempeñada, ha de prever los riesgos relacionados con los accidentes
laborales de tráfico dentro de la jornada laboral y los posibles efectos para los estados de
embarazo y lactancia natural.
4. S
 e establecerá un crédito sindical horario adicional de 5 horas al mes para los/as delegados/as de prevención de riesgos laborales que sean también delegados de personal. Este
horario podrá bonificarse del mismo modo que el crédito general en 2,5 horas al mes para
las empresas afiliadas a las organizaciones empresariales firmantes del presente convenio
con el procedimiento indicado en el artículo 29
Artículo 36. Vigilancia de la Salud.
A todos los trabajadores/as se le ofrecerá la posibilidad de realizarse un reconocimiento adecuado a los riesgos a los que estuviera sometido en su puesto de trabajo. Tendrán carácter
voluntario, salvo en los casos en los que legalmente esté reconocida la obligatoriedad, siendo
en tales casos obligatorias aquellas pruebas médicas recogidas en los protocolos oficiales
destinadas a determinar el efecto de dicho riesgo sobre la salud de la persona que estuviera
afectada. El resultado del mismo será notificado a la persona en cuestión y la empresa dispondrá de los listados de aptitudes de los trabajadores/as, debiendo ser remitidos al Comité
de Seguridad y Salud o en su defecto, a los delegados/as de prevención.
Serán por cuenta de la empresa los gastos asociados a la vigilancia de la salud, y el tiempo
invertido en el desarrollo de las pruebas médicas será considerado como tiempo efectivo de
trabajo. Las pruebas médicas se realizarán preferentemente a lo largo de la jornada laboral y
en el caso de no poder ser así, se descontará de la misma el tiempo necesitado para ello. En
caso de desplazamiento, se abonarán a los trabajadores los gastos.
Artículo. 37. Protección de trabajadores/as especialmente sensibles.
Aquellas personas empleadas que por sus características personales u otras circunstancias
presenten una mayor vulnerabilidad a determinados riesgos, así como aquellos trabajadores y
trabajadoras que pasen a situación de incapacidad permanente, total o parcial para la profesión habitual, deberán ser protegidos de forma específica, debiendo la empresa, a través del
Comité de Seguridad y Salud, adaptar los puestos de trabajo a sus necesidades particulares
y en el caso de que esto no sea posible, podrán acceder a ocupar un nuevo puesto de trabajo
en la empresa, siempre que sus aptitudes psicofísicas les permitan desarrollar otra actividad
laboral existente en la empresa.