Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022060096)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para el sector de comercio en general de la provincia de Cáceres para los años 2021-2022.
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NÚMERO 13
Jueves, 20 de enero de 2022

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Artículo 38. Protección de la maternidad y lactancia natural.
La Evaluación de Riesgos Laborales contemplará la posibilidad de que todos los puestos de
trabajo sean ocupados por mujeres embarazadas o en estado de lactancia natural y, por
tanto, deberán prever las medidas preventivas a aplicar para proteger la salud de la madre,
el feto o la lactancia natural. Las empresas deberán aplicar aquellas medidas preventivas
destinadas a tal fin.
En el caso de que dichas medidas no pudieran ser aplicadas, se procederá al cambio de puesto de trabajo libre de riesgos para su seguridad, el feto a la lactancia natural, sin que por ello
se vaya a producir una merma de las percepciones dinerarias. Para ello se elaborará, con la
participación de los/as representantes de los trabajadores/as, un listado de puestos de trabajo sin riesgo para el embarazo y la lactancia natural.
En el caso de que ni la adaptación ni el cambio fuesen posibles, podrá declararse el paso de
la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo.
Artículo 39. Riesgos Psicosociales.
La Ley 31/95 en su artículo 4.7 d), reconoce como aspectos del trabajo susceptibles de producir daños y por lo tanto objeto de actividad preventiva todas aquellas características del
trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación.
Las empresas afectadas por el presente convenio colectivo, se comprometen a realizar dentro
de la Evaluación de Riesgos, la evaluación de los riesgos psicosociales existentes en la empresa, a fin de determinar los posibles riesgos para la salud de los trabajadores/as derivados
de la organización del trabajo. La elección del método utilizado para la realización de dicha
evaluación deberá ser consensuada con la representación legal de los/as trabajadores/as.
Artículo 40. Drogodependencias.
En materia de drogodependencias en el ámbito laboral (alcohol, tabaquismo y otros) las
partes acuerdan consensuar con la representación legal de la plantilla en materia de Salud
Laboral, cualquier norma, conflicto o situación derivada de este tipo de adicciones. Para ello,
se comprometen a negociar protocolos de actuación e intervención en supuestos de conflictos
laborales por cuestiones de drogodependencias.
Artículo 41. Medio Ambiente.
Las partes se comprometen a que la prevención de riesgos laborales y la protección del
medio ambiente sean aspectos inseparables de la actuación cotidiana de las empresas y