Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022060096)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para el sector de comercio en general de la provincia de Cáceres para los años 2021-2022.
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NÚMERO 13
Jueves, 20 de enero de 2022

3665

Artículo 33º. Seguro de accidentes.
Las empresas sometidas a este Convenio concertarán en el plazo de 60 días, a contar desde
la publicación del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia o Diario Oficial de Extremadura,
un seguro que cubra los riesgos de muerte por accidente laboral o enfermedad profesional y
el de invalidez permanente absoluta por las mismas causas por los siguientes capitales:
AÑO 2021, la cantidad de 12.606,92 €.
AÑO 2022, la cantidad de 13.309,86 €, a partir de la publicación del convenio.
Las empresas que concierten el Seguro quedarán exentas, en todo caso, de responsabilidad,
en el supuesto de quiebra de la Compañía tomadora del mismo.
Artículo 34. Acoplamiento del personal con capacidad disminuida.
Los trabajadores afectados de discapacidades que impidan desarrollar con normalidad las
funciones propias de su puesto de trabajo deberán ser acoplados en otra actividad distinta a
la de su categoría profesional adecuada a su aptitud (siempre que en la empresa exista ese
otro puesto de trabajo) respetándosele el salario que tuvieren acreditado antes de pasar a
dicha situación.
Artículo 35. Salud Laboral.
1. L
 as partes firmantes del presente Convenio Colectivo, se comprometen al desarrollo de la
Seguridad y Salud en el trabajo, al amparo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Los objetivos que se persiguen son:
a. Integrar la seguridad y salud laboral en el sistema productivo mediante la participación
de todos los estamentos de la empresa: dirección, mandos, trabajadores y representantes sindicales.
b. R
 educir el número de accidentes laborales, enfermedades profesionales y daños materiales, combatiendo los riesgos en origen.
c. Mejorar las condiciones de trabajo de las plantillas laborales, sustituyendo lo peligroso
por lo que entrañe poco o ningún riesgo.
d. Concienciar y sensibilizar a todas las partes
2. S
 e realizará un plan anual de prevención del que será informado el Comité de Seguridad y
Salud Laboral, en el que se recogerán las líneas de actuación para dicho periodo.