Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022060096)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para el sector de comercio en general de la provincia de Cáceres para los años 2021-2022.
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NÚMERO 13
Jueves, 20 de enero de 2022
3664
expresa e individualizada para cada conflicto o discrepancia de las partes, salvo en el caso de
sometimiento a Arbitraje, el cual los firmantes de este Convenio se comprometen también a
impulsar y fomentar.
Artículo 31º. Dependiente Mayor. Y Dependiente
Dependiente. Es el empleado encargado de realizar las ventas con conocimientos prácticos de
los artículos cuyo despacho le está confiado, en forma que pueda orientar al público en sus
compras; deberá cuidar el recuento de las mercancías para solicitar su reposición en tiempo
oportuno y de exhibición en escaparates y vitrinas. Se incluye en esta categoría los charcuteros, fruteros, panaderos etc. y demás dependientes que no puedan ser encuadrables en la
categoría de dependiente mayor
Dependiente Mayor. Es el empleado especializado y cualificado encargado de realizar las ventas, con conocimientos prácticos de los artículos cuyo despacho le está confiado, en forma
que pueda orientar al público en sus compras (cantidad precisa, según características del uso
a que se destine, novedades, etc.); deberá cuidar el recuento de mercancías para solicitar su
reposición en tiempo oportuno y de exhibición en escaparates y vitrinas. Quedan incluidos en
esta categoría los empleados de Carnicerías y pescaderías que realicen más del 75% de su
jornada preparando las carnes o pescados para el consumidor final.
Artículo 32º. Formación Profesional.
Las partes firmantes de este Convenio, a través de su Comisión Paritaria, se comprometen
a mantener reuniones periódicas para analizar de un lado las necesidades formativas más
urgentes del sector, determinar los cursos y actividades más adecuadas para cubrir tales necesidades y recabar de los organismos oficiales competentes(INEM, Junta de Extremadura,
Fundación tripartita para la formación y el empleo) los medios financieros necesarios para
llevar a cabo tales actividades formativas bajo el control de las Organizaciones Patronales y
Sindicales firmantes del Convenio.
Las Organizaciones firmantes del presente Convenio colectivo, reconociéndose capacidad y
legitimación para negociar según lo previsto en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores,
y conscientes de la necesidad de mantener el esfuerzo ya realizado en materia de Formación
Continua en las empresas como factor de indudable importancia de cara a la competitividad
de nuestro sector, se adhiere formalmente a la exposición de motivos, contenidos y objetivos
establecidos en el Acuerdo Nacional de Formación Continua y a los que se vayan firmando
para éste sector.
Jueves, 20 de enero de 2022
3664
expresa e individualizada para cada conflicto o discrepancia de las partes, salvo en el caso de
sometimiento a Arbitraje, el cual los firmantes de este Convenio se comprometen también a
impulsar y fomentar.
Artículo 31º. Dependiente Mayor. Y Dependiente
Dependiente. Es el empleado encargado de realizar las ventas con conocimientos prácticos de
los artículos cuyo despacho le está confiado, en forma que pueda orientar al público en sus
compras; deberá cuidar el recuento de las mercancías para solicitar su reposición en tiempo
oportuno y de exhibición en escaparates y vitrinas. Se incluye en esta categoría los charcuteros, fruteros, panaderos etc. y demás dependientes que no puedan ser encuadrables en la
categoría de dependiente mayor
Dependiente Mayor. Es el empleado especializado y cualificado encargado de realizar las ventas, con conocimientos prácticos de los artículos cuyo despacho le está confiado, en forma
que pueda orientar al público en sus compras (cantidad precisa, según características del uso
a que se destine, novedades, etc.); deberá cuidar el recuento de mercancías para solicitar su
reposición en tiempo oportuno y de exhibición en escaparates y vitrinas. Quedan incluidos en
esta categoría los empleados de Carnicerías y pescaderías que realicen más del 75% de su
jornada preparando las carnes o pescados para el consumidor final.
Artículo 32º. Formación Profesional.
Las partes firmantes de este Convenio, a través de su Comisión Paritaria, se comprometen
a mantener reuniones periódicas para analizar de un lado las necesidades formativas más
urgentes del sector, determinar los cursos y actividades más adecuadas para cubrir tales necesidades y recabar de los organismos oficiales competentes(INEM, Junta de Extremadura,
Fundación tripartita para la formación y el empleo) los medios financieros necesarios para
llevar a cabo tales actividades formativas bajo el control de las Organizaciones Patronales y
Sindicales firmantes del Convenio.
Las Organizaciones firmantes del presente Convenio colectivo, reconociéndose capacidad y
legitimación para negociar según lo previsto en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores,
y conscientes de la necesidad de mantener el esfuerzo ya realizado en materia de Formación
Continua en las empresas como factor de indudable importancia de cara a la competitividad
de nuestro sector, se adhiere formalmente a la exposición de motivos, contenidos y objetivos
establecidos en el Acuerdo Nacional de Formación Continua y a los que se vayan firmando
para éste sector.