Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022060096)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para el sector de comercio en general de la provincia de Cáceres para los años 2021-2022.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 13
Jueves, 20 de enero de 2022

3661

OTRAS DISPOSICIONES.
Artículo 26º. Delimitación de las funciones de conductor.
Las funciones de los conductores de vehículos en las actividades comprendidas en el presente
Convenio, serán las propias que establecía el artículo 16 de la antigua Ordenanza Laboral de
Transporte de Mercancías.
Aquellos conductores que estando en posesión del carnet “C” ha­yan sido contratados para
realizar funciones que sólo puedan llevarse a cabo por quienes estén en posesión del mismo,
tendrán la categoría profesional de Personal de Oficio de Primera.
Aquellos conductores que hayan sido contratados para realizar funciones y conducir vehículos
para los cuales sólo se precise carnet de clase “B” tendrán la categoría profesional de Personal
de Oficio de Segunda.
Los conductores con carnet “A-1” y “A-2” que hayan sido contratados para realizar funciones
propias de este tipo de carnet, tendrán la categoría profesional de Personal de Oficio de Tercera.
Artículo 27º. Personal con trabajo en cámaras frigoríficas.
El personal que trabaje en Cámaras Frigoríficas con permanencia en las mismas por un periodo como mínimo del 25% de su jornada laboral, con independencia de que sea dotado de
prendas adecuadas a su cometido, percibirá un Plus del 20% del Salario Base de su categoría.
Este Plus no se percibirá durante las vacaciones, ni computará a efectos del cálculo de antigüedad u otros complementos establecidos o que pudieran establecerse.
Artículo 28º. Personal que cursa estudios.
En el caso de aquellos trabajadores que cursan estudios y cuyas clases comiencen a la misma hora que la establecida en la empresa para el cierre del establecimiento, se le concederá
permiso para que deje el puesto de trabajo 15 minutos antes de la hora de cierre previsto.
Artículo 29. Garantías Sindicales.
Las empresas sometidas a este Convenio, previa solicitud por escrito del trabajador afectado,
descontarán de su nómina la cuota establecida por el Sindicato a que pertenezca y la ingresará en la cuenta corriente que al efecto se le señale por el Sindicato.
La negociación colectiva y el sostenimiento de las funciones de la comisión paritaria son
labores no remuneradas que se realizan por las organizaciones empresariales y sindicales