Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022060096)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para el sector de comercio en general de la provincia de Cáceres para los años 2021-2022.
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NÚMERO 13
Jueves, 20 de enero de 2022

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firmantes del presente convenio. Asimismo, la paz social requiere de un diálogo social constante que redunda en el beneficio de empresas y trabajadores durante toda la vigencia del
convenio. Este diálogo social se realiza tanto caso por caso en las empresas (interlocución
directa) como en las mesas de interlocución social, y es soportado (en este último caso, y en
lo que a horas de trabajo de su personal se refiere) por las organizaciones empresariales y
sindicales firmantes del presente convenio.
Para la realización de estas labores, y del resto de tareas de representación que se les encomiendan, el estatuto de los trabajadores concede un crédito de horas sindicales para la
representación de los trabajadores, ampliable por convenio colectivo.
En atención a lo anterior, y en aplicación a la potestad que por el ET se concede a los convenios colectivos para regular estas circunstancias, el crédito de horas sindicales fijado en el
apartado e) del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores para los representantes electos
del personal se fija en 40 horas mensuales (comprensivo de la interlocución social directa e
indirecta).
No obstante, y valorando el esfuerzo de interlocución social indirecta que realizan las organizaciones empresariales firmantes del presente convenio, las empresas miembro de pleno
derecho de las organizaciones empresariales firmantes del presente convenio (o de las organizaciones que las mismas designen en su lugar por realizar las éstas la antedicha interlocución) podrán descontar de este crédito de horas sindicales la cantidad de 20 horas mensuales.
Para aplicación de esta bonificación, las empresas deberán dirigir a la Federación Empresarial
a la que se encuentren afiliadas escrito solicitando la bonificación de estas horas, indicando el
nombre y sindicato del representante legal de los trabajadores a quien se pretenda aplicar la
bonificación. La organización empresarial a que la empresa se encuentre afiliada tramitará comunicación escrita al sindicato afectado de la aplicación de la citada bonificación, aplicándose
desde ese momento la citada bonificación, quedando, por tanto, el crédito de horas sindicales
en 20 horas
Los miembros de Comité de Empresas o Delegados de Personal podrán acumular en una bolsa
el conjunto, o parte, de sus horas sindicales para ser utilizadas por cualquiera de los miembros que lo soliciten.
Artículo 30º. Comisión Paritaria. Sumisión al ASEC Extremadura.
Para todas las cuestiones que se deriven de la aplicación, interpretación y vigilancia de este
Convenio se constituirá una Comisión Paritaria, cuya composición y número de vocales se
desig­narán oportunamente por las representaciones de las partes social y empresarial en
proporción a la representación que cada organización tuvo en la mesa negociadora.