Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022060096)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para el sector de comercio en general de la provincia de Cáceres para los años 2021-2022.
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NÚMERO 13
Jueves, 20 de enero de 2022
3660
Artículo 24º. Plus de Transporte.
Se establece un Plus de Transporte urbano para todos los trabajadores afectados por el presente Convenio de las siguientes cantidades mensuales:
Para el año 2021, 88,06€ a partir del 1 de septiembre
Para el año 2022, 90,48€
Independiente de esta cantidad mensual se abonarán las siguientes cantidades en concepto
de plus de transporte en caso de trabajo en domingos y o Festivos:
Para el año 2021, 3,51€ a partir del 1 de septiembre
Para el año 2022, 3,61€
Este plus de transporte no será abonado en caso de IT, vacaciones, inasistencias retribuidas
o asuntos propios, descontándose, por tanto, las siguientes cantidades/día de inasistencia en
estos casos:
Para el año 2021, 3,51€ a partir del 1 de septiembre
Para el año 2022, 3,61€
Para los siguientes años de vigencia del convenio se incrementarán en el mismo porcentaje
que los salarios.
Artículo 25º. Dietas y viajes.
El personal al que se confiera alguna comisión de servicio fuera de su residencia habitual de
trabajo, tendrá derecho a que se le abonen los gastos que hubiera efectuado, previa presentación de los justificantes correspondientes.
En compensación de aquellos gastos cuya justificación no resulte posible, el personal tendrá
derecho además a las indemnizaciones en concepto de dieta que constan en la tabla salarial
adjunta.
Los gastos de locomoción en los desplazamientos establecidos por la empresa, serán de cuenta de ésta y, en el supuesto de que el trabajador utilice en dicho desplazamiento su propio
vehículo, percibirá por kilómetro recorrido las cantidades que se indican en la tabla salarial
adjunta.
Jueves, 20 de enero de 2022
3660
Artículo 24º. Plus de Transporte.
Se establece un Plus de Transporte urbano para todos los trabajadores afectados por el presente Convenio de las siguientes cantidades mensuales:
Para el año 2021, 88,06€ a partir del 1 de septiembre
Para el año 2022, 90,48€
Independiente de esta cantidad mensual se abonarán las siguientes cantidades en concepto
de plus de transporte en caso de trabajo en domingos y o Festivos:
Para el año 2021, 3,51€ a partir del 1 de septiembre
Para el año 2022, 3,61€
Este plus de transporte no será abonado en caso de IT, vacaciones, inasistencias retribuidas
o asuntos propios, descontándose, por tanto, las siguientes cantidades/día de inasistencia en
estos casos:
Para el año 2021, 3,51€ a partir del 1 de septiembre
Para el año 2022, 3,61€
Para los siguientes años de vigencia del convenio se incrementarán en el mismo porcentaje
que los salarios.
Artículo 25º. Dietas y viajes.
El personal al que se confiera alguna comisión de servicio fuera de su residencia habitual de
trabajo, tendrá derecho a que se le abonen los gastos que hubiera efectuado, previa presentación de los justificantes correspondientes.
En compensación de aquellos gastos cuya justificación no resulte posible, el personal tendrá
derecho además a las indemnizaciones en concepto de dieta que constan en la tabla salarial
adjunta.
Los gastos de locomoción en los desplazamientos establecidos por la empresa, serán de cuenta de ésta y, en el supuesto de que el trabajador utilice en dicho desplazamiento su propio
vehículo, percibirá por kilómetro recorrido las cantidades que se indican en la tabla salarial
adjunta.