Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022060096)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para el sector de comercio en general de la provincia de Cáceres para los años 2021-2022.
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NÚMERO 13
Jueves, 20 de enero de 2022

3659

Por jubilación voluntaria a los 63 años, 9 mensualidades.
Por jubilación a los 64 años, 8 mensualidades.
Para su percepción habrá de solicitarse en el plazo de tres meses desde el cumplimiento la
edad correspondiente.
Si cumplidos los 64 años de edad y 6 meses más, el trabajador no solicitase la jubilación,
perderá el derecho a este complemento.
Artículo 23º. Plus “Ad Personam” (Antiguo Plus Familiar) y plus compensatorio.
El Plus Ad Personam sustitutivo del Plus Familiar, será recibido exclusivamente por el personal
que al día 1 de septiembre de 1996 se encontrara en la empresa y en alguna de estas situaciones (o ambas):
Que hubiese contraído matrimonio civil o canónico.
Que tuviese algún hijo que le hiciera acreedor de la ayuda familiar.
El importe de este plus, para todos aquellos que devenguen el derecho a su percibo en cualquiera de los tramos reflejados en el Convenio anterior, quedó congelado en los valores que
tenía a 31 de Diciembre de 1.995, de forma que a partir del 1 Septiembre de 1.996 no se devenga este Plus por ningún trabajador/a del sector, tal Plus congelado se mantendrá, siempre
que el beneficiario trabaje en la misma empresa.
El importe que recibirá el trabajador por este Plus será el que reflejaba su nómina al
31/12/1995.
Plus Compensatorio del Plus Familiar.
Se crean, además dos categorías de este Plus.
Para trabajadores que sí reciban el Plus Ad Personam, la cuantía del presente Plus será la
señalada en la tabla adjunta como anexo I.
Desde el 31/12/2001 no se ha incrementado el presente plus.
El resto de los trabajadores afectados por el Convenio, y que no tengan derecho a percibir
el Plus Ad Personam señalado anteriormente percibirán un Plus Compensatorio de la cuantía
señalada en la tabla adjunta como ANEXO I. Dicha cuantía quedó congelada el 31/12/01 y no
es actualizable.