Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022060096)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para el sector de comercio en general de la provincia de Cáceres para los años 2021-2022.
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NÚMERO 13
Jueves, 20 de enero de 2022
3658
El trabajador que ingrese o cese en el transcurso del año percibirá, de estas pagas, la parte
proporcional del tiempo trabajado en el año.
Cada gratificación estará constituida por el Sueldo Base y los aumentos por años de servicio
que para cada categoría profesional establece el cuadro de salarios anexo al presente Convenio, el Plus Ad Personam (antiguo Plus Familiar) y/o Plus Compensatorio que corresponda.
El importe de dichas gratificaciones será prorrateable en proporción al tiempo de trabajo,
durante el año computándose como tiempo de trabajo el correspondiente a enfermedad justificada, accidente de trabajo, vacaciones y permisos retribuidos.
Artículo 20º. Contrato Temporal.
El actual Contrato “por Acumulación de Tareas o Circunstancias de la Producción” del artículo
15.1 b del Estatuto de os Trabajadores podrá tener una duración máxima de 12 meses, (dentro de un período de 18 meses), con indemnización de 12 días por año trabajado.
Artículo 21º. Compensación por enfermedad o accidente de trabajo.
En caso de enfermedad común, accidente de trabajo o enfermedad profesional, el personal
en situación de incapacidad laboral, percibirá con cargo a la empresa, y por el período de un
año, como máximo, el Salario que corresponda por el presente Convenio incrementado con
los aumentos por años de servicio, más el Plus Ad Personam (antiguo Plus Familiar) y/o Plus
Compensatorio que corresponda.
La empresa podrá descontar de los mismos, durante dicho período, de tiempo las prestaciones económicas que correspondan por seguro obligatorio de enfermedad.
La vigencia de esta cláusula queda limitada a la duración del presente Convenio.
Las empresas en todo caso completarán hasta el 100 por 100 de prestaciones de Seguridad
Social.
Artículo 22º. Ayudas por jubilación.
En lo relativo a la jubilación a los 64 años se estará a lo dispuesto en la legislación laboral
vigente.
Siempre que haya mutuo acuerdo previo entre empresa y trabajador, la empresa concederá
un Complemento de Jubilación, no exteriorizable, a aquellos trabajadores que, con diez años
como mínimo de antigüedad en la misma, se jubilen durante la vigencia del Convenio. Su
cuantía irá en función de la siguiente escala:
Jueves, 20 de enero de 2022
3658
El trabajador que ingrese o cese en el transcurso del año percibirá, de estas pagas, la parte
proporcional del tiempo trabajado en el año.
Cada gratificación estará constituida por el Sueldo Base y los aumentos por años de servicio
que para cada categoría profesional establece el cuadro de salarios anexo al presente Convenio, el Plus Ad Personam (antiguo Plus Familiar) y/o Plus Compensatorio que corresponda.
El importe de dichas gratificaciones será prorrateable en proporción al tiempo de trabajo,
durante el año computándose como tiempo de trabajo el correspondiente a enfermedad justificada, accidente de trabajo, vacaciones y permisos retribuidos.
Artículo 20º. Contrato Temporal.
El actual Contrato “por Acumulación de Tareas o Circunstancias de la Producción” del artículo
15.1 b del Estatuto de os Trabajadores podrá tener una duración máxima de 12 meses, (dentro de un período de 18 meses), con indemnización de 12 días por año trabajado.
Artículo 21º. Compensación por enfermedad o accidente de trabajo.
En caso de enfermedad común, accidente de trabajo o enfermedad profesional, el personal
en situación de incapacidad laboral, percibirá con cargo a la empresa, y por el período de un
año, como máximo, el Salario que corresponda por el presente Convenio incrementado con
los aumentos por años de servicio, más el Plus Ad Personam (antiguo Plus Familiar) y/o Plus
Compensatorio que corresponda.
La empresa podrá descontar de los mismos, durante dicho período, de tiempo las prestaciones económicas que correspondan por seguro obligatorio de enfermedad.
La vigencia de esta cláusula queda limitada a la duración del presente Convenio.
Las empresas en todo caso completarán hasta el 100 por 100 de prestaciones de Seguridad
Social.
Artículo 22º. Ayudas por jubilación.
En lo relativo a la jubilación a los 64 años se estará a lo dispuesto en la legislación laboral
vigente.
Siempre que haya mutuo acuerdo previo entre empresa y trabajador, la empresa concederá
un Complemento de Jubilación, no exteriorizable, a aquellos trabajadores que, con diez años
como mínimo de antigüedad en la misma, se jubilen durante la vigencia del Convenio. Su
cuantía irá en función de la siguiente escala: