Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022060096)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para el sector de comercio en general de la provincia de Cáceres para los años 2021-2022.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 13
Jueves, 20 de enero de 2022
3657
Artículo 15º. Gratificación especial por idiomas.
Los trabajadores con conocimientos acreditativos ante sus empresas de una o más lenguas o
idiomas extranjeros, siempre que este conocimiento fuera requerido o pactado con la empresa, percibirá un aumento del 10 por 100 de su salario base por cada idioma.
Artículo 16º. Por puesto de trabajo. Gratificación especial por ornamentación de
escaparates.
El personal, que, no estando clasificado como escaparatista, realice, no obstante, con carácter
normal la función de ornamentación de escaparates tendrá derecho en concepto de gratificación especial a un plus del 10 por 100 de su salario base y aumentos por años de servicio.
Artículo 17º. Gratificación por trabajos de ordenadores y máquinas de datos.
El trabajador que ante la empresa tenga acreditado y desarrollado el puesto de operador de
ordenadores y terminales de datos, percibirá aumento del 10 por 100 de salario base.
Artículo 18º. Horas extraordinarias.
Para determinar el costo de las horas extraordinarias permitidas en este convenio, el salario hora
que resulte de la aplicación de la formula anterior, servirá de base para determinar su importe.
El incremento a aplicar sobre el salario hora para el pago de las Horas Extraordinarias será de
125 por 100 para todas las horas extraordinarias
Artículo 19º. De vencimiento superior a un mes. Gratificaciones extraordinarias.
Los trabajadores afectados por este Convenio, tendrán derecho a tres gratificaciones extraordinarias, de una mensualidad cada una, pagaderas en marzo, julio y diciembre.
Cada gratificación estará constituida por el Sueldo Base y los aumentos por años de servicio
que para cada categoría profesional establece el cuadro de salarios anexo al presente Convenio, el Plus Ad Personam (antiguo Plus Familiar) y/o Plus Compensatorio que corresponda.
El abono de las mismas se realizará los días 15 de cada uno de los meses indicados, y si este
día coincidiese en festivo se abonara el día laboral anterior
Las mencionadas pagas extraordinarias se devengarán de la siguiente manera:
Paga de marzo: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
Paga de julio: del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año en curso.
Paga de diciembre: del 1 de enero al 31 de diciembre del año en curso.
Jueves, 20 de enero de 2022
3657
Artículo 15º. Gratificación especial por idiomas.
Los trabajadores con conocimientos acreditativos ante sus empresas de una o más lenguas o
idiomas extranjeros, siempre que este conocimiento fuera requerido o pactado con la empresa, percibirá un aumento del 10 por 100 de su salario base por cada idioma.
Artículo 16º. Por puesto de trabajo. Gratificación especial por ornamentación de
escaparates.
El personal, que, no estando clasificado como escaparatista, realice, no obstante, con carácter
normal la función de ornamentación de escaparates tendrá derecho en concepto de gratificación especial a un plus del 10 por 100 de su salario base y aumentos por años de servicio.
Artículo 17º. Gratificación por trabajos de ordenadores y máquinas de datos.
El trabajador que ante la empresa tenga acreditado y desarrollado el puesto de operador de
ordenadores y terminales de datos, percibirá aumento del 10 por 100 de salario base.
Artículo 18º. Horas extraordinarias.
Para determinar el costo de las horas extraordinarias permitidas en este convenio, el salario hora
que resulte de la aplicación de la formula anterior, servirá de base para determinar su importe.
El incremento a aplicar sobre el salario hora para el pago de las Horas Extraordinarias será de
125 por 100 para todas las horas extraordinarias
Artículo 19º. De vencimiento superior a un mes. Gratificaciones extraordinarias.
Los trabajadores afectados por este Convenio, tendrán derecho a tres gratificaciones extraordinarias, de una mensualidad cada una, pagaderas en marzo, julio y diciembre.
Cada gratificación estará constituida por el Sueldo Base y los aumentos por años de servicio
que para cada categoría profesional establece el cuadro de salarios anexo al presente Convenio, el Plus Ad Personam (antiguo Plus Familiar) y/o Plus Compensatorio que corresponda.
El abono de las mismas se realizará los días 15 de cada uno de los meses indicados, y si este
día coincidiese en festivo se abonara el día laboral anterior
Las mencionadas pagas extraordinarias se devengarán de la siguiente manera:
Paga de marzo: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
Paga de julio: del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año en curso.
Paga de diciembre: del 1 de enero al 31 de diciembre del año en curso.