Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021063532)
Resolución de 11 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental integrada para el proyecto de modificación sustancial de una instalación de almacenamiento y valorización de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), promovido por Promociones Medioambientales Villafranquesa, SL, en el término municipal de Villafranca de los Barros.
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NÚMERO 226
Miércoles 24 de noviembre de 2021

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19. El ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones
impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación. En particular, por la Ley
22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, por el Real Decreto 9/2005,
de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, por la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por el Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el
régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
20. La DGS podrá efectuar cuantas inspecciones y comprobaciones considere necesarias para
comprobar el estado del suelo, así como requerir al promotor para que lleve a cabo análisis del mismo, sin vinculación alguna al contenido de la documentación presentada o
aportada por el titular de la instalación.
21. En el caso de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar una afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación
del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la
DGS, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.
Suministro de información:
22. El titular remitirá, anualmente, durante los tres primeros meses de cada año natural, a la
DGS una declaración responsable sobre el cumplimiento de las obligaciones de vigilancia
y seguimiento ambiental recogidas en este capítulo -h- y los resultados de los controles
periódicos realizados durante el año anterior. Estas prescripciones se suman a las establecidas en los apartados h.1 y h.10.
De acuerdo con el artículo 33 del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, se incluirá un
balance de masas con arreglo a lo previsto en el anexo XIII del Real Decreto 110/2015 y
el objetivo de valorización alcanzado de conformidad con lo previsto en el anexo XIV.
23. Hasta que se encuentre en funcionamiento la plataforma electrónica de RAEE, el titular
remitirá a la DGS, en formato electrónico la memoria anual prevista en el artículo 33 con
el contenido del anexo XII incluyendo las tablas 1 y 2 de dicho anexo. Esta documentación
se remitirá en los tres primeros meses del año siguiente al del periodo de cumplimiento.
Deberá incluirse información sobre los RAEE recogidos que se encuentren fuera del ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, utilizando los
códigos LER de la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 (2014/955/UE).
Al resto de obligaciones de información en materia de RAEE, hasta que no estén en funcionamiento los instrumentos electrónicos previstos en el Real Decreto 110/2015, de 20