Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021063532)
Resolución de 11 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental integrada para el proyecto de modificación sustancial de una instalación de almacenamiento y valorización de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), promovido por Promociones Medioambientales Villafranquesa, SL, en el término municipal de Villafranca de los Barros.
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NÚMERO 226
Miércoles 24 de noviembre de 2021
55508
de febrero, se les dará cumplimiento a través de los cauces documentales o electrónicos
con los que se ha estado actuando hasta el momento.
- j - Actuaciones y medidas en situaciones de condiciones anormales de funcionamiento.
Fugas y fallos de funcionamiento:
1. En caso de que se produjese un incidente o accidente de carácter ambiental, incluyendo la
superación de los valores límite de emisión de contaminantes o el incumplimiento de cualquier otra condición de la AAI, el titular de la instalación deberá:
a) Comunicarlo, mediante los medios más eficaces a su alcance (teléfono y correo electrónico de la DGS habilitados a tal efecto) y sin perjuicio de la correspondiente comunicación por escrito adicional, a la Dirección General de Sostenibilidad inmediatamente y,
en caso de aspectos relacionados con vertidos de aguas residuales, también al Ayuntamiento de Villafranca de los Barros.
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo
más breve posible y, cuando exista un peligro inminente para la salud de las personas
o el medio ambiente, reducir o suspender el funcionamiento de la instalación.
2. En el caso particular de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar una
afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación
del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la Dirección General de Sostenibilidad, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.
3. El titular de la instalación dispondrá de un plan de actuaciones y medidas para situaciones
de emergencias ante fugas y fallos de funcionamiento que puedan afectar al medio ambiente. En particular, deberán contemplar y definir adecuadamente medidas concretas ante
posibles fugas de sustancias químicas o residuos almacenados.
4. S
e aplicará la MTD21 a fin de prevenir o limitar las consecuencias ambientales de accidentes e incidentes. Su adecuada implementación habrá de ser certificada junto a la documentación a presentar conforme al apartado g.2.
Cierre, clausura y desmantelamiento:
5. E
l titular de la AAI deberá comunicar a la DGS la finalización y la interrupción voluntaria,
por más de tres meses, de la actividad, especificando, en su caso, la parte de la instalación
afectada. La interrupción voluntaria no podrá superar los dos años, en cuyo caso, la DGS
podrá proceder a caducar la AAI, previa audiencia al titular de la AAI, de conformidad con
el artículo 23 de la Ley 16/2015, de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Miércoles 24 de noviembre de 2021
55508
de febrero, se les dará cumplimiento a través de los cauces documentales o electrónicos
con los que se ha estado actuando hasta el momento.
- j - Actuaciones y medidas en situaciones de condiciones anormales de funcionamiento.
Fugas y fallos de funcionamiento:
1. En caso de que se produjese un incidente o accidente de carácter ambiental, incluyendo la
superación de los valores límite de emisión de contaminantes o el incumplimiento de cualquier otra condición de la AAI, el titular de la instalación deberá:
a) Comunicarlo, mediante los medios más eficaces a su alcance (teléfono y correo electrónico de la DGS habilitados a tal efecto) y sin perjuicio de la correspondiente comunicación por escrito adicional, a la Dirección General de Sostenibilidad inmediatamente y,
en caso de aspectos relacionados con vertidos de aguas residuales, también al Ayuntamiento de Villafranca de los Barros.
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo
más breve posible y, cuando exista un peligro inminente para la salud de las personas
o el medio ambiente, reducir o suspender el funcionamiento de la instalación.
2. En el caso particular de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar una
afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación
del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la Dirección General de Sostenibilidad, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.
3. El titular de la instalación dispondrá de un plan de actuaciones y medidas para situaciones
de emergencias ante fugas y fallos de funcionamiento que puedan afectar al medio ambiente. En particular, deberán contemplar y definir adecuadamente medidas concretas ante
posibles fugas de sustancias químicas o residuos almacenados.
4. S
e aplicará la MTD21 a fin de prevenir o limitar las consecuencias ambientales de accidentes e incidentes. Su adecuada implementación habrá de ser certificada junto a la documentación a presentar conforme al apartado g.2.
Cierre, clausura y desmantelamiento:
5. E
l titular de la AAI deberá comunicar a la DGS la finalización y la interrupción voluntaria,
por más de tres meses, de la actividad, especificando, en su caso, la parte de la instalación
afectada. La interrupción voluntaria no podrá superar los dos años, en cuyo caso, la DGS
podrá proceder a caducar la AAI, previa audiencia al titular de la AAI, de conformidad con
el artículo 23 de la Ley 16/2015, de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.