Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021063532)
Resolución de 11 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental integrada para el proyecto de modificación sustancial de una instalación de almacenamiento y valorización de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), promovido por Promociones Medioambientales Villafranquesa, SL, en el término municipal de Villafranca de los Barros.
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NÚMERO 226
Miércoles 24 de noviembre de 2021

55506

Archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos. Se guardará la información
archivada durante, al menos, tres años.
12. En su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su
valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
13. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de
aceptación de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización
o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y
destino de los residuos por un periodo de tres años.
Vertidos:
14. El titular deberá llevar a cabo el control de las aguas residuales que establezca el Ayuntamiento de Villafranca de los Barros.
Suelos contaminados:
15. La actividad objeto de la presente AAI se considera actividad potencialmente contaminante del suelo, siéndole de aplicación la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos
contaminados, el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación
de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para
la declaración de suelos contaminados, y el Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el que
se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
16. En particular, de acuerdo con el artículo 5.1 del Decreto 49/2015, de 30 de marzo, las personas físicas o jurídicas titulares de actividades potencialmente contaminantes del suelo
deberán presentar, previamente al inicio de la actividad, junto con la documentación referida en el apartado g.2., ante la DGS un informe de situación con el alcance y contenido
previsto en el Anexo II del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero. La presentación de este
documento podrá sustituirse voluntariamente por otro informe de situación simplificado
en la forma prevista en el artículo 7 del Decreto 49/2015, de 30 de marzo.
17. Deberá mantener las instalaciones y equipos en condiciones óptimas, que eviten su deterioro
y la generación de vertidos que puedan constituir riesgo para la contaminación del suelo.
18. E
 n el plazo de 5 años desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar
un nuevo informe de situación, actualizando la información suministrada de conformidad
con lo establecido en el capítulo II del Decreto 49/2015, de 30 de marzo. Dicho informe
deberá presentarse tres meses antes de que expire el plazo.