Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021063532)
Resolución de 11 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental integrada para el proyecto de modificación sustancial de una instalación de almacenamiento y valorización de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), promovido por Promociones Medioambientales Villafranquesa, SL, en el término municipal de Villafranca de los Barros.
39 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 226
Miércoles 24 de noviembre de 2021
55505
d) Gestor autorizado al que se entregan los residuos y, en su caso, tiempo de almacenamiento.
5. Por otra parte, el titular de la instalación deberá mantener el archivo cronológico previsto
en el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, que estará vinculado a la plataforma
electrónica prevista en el artículo 55 del Real Decreto 110/2015.
6. El proceso de preparación para la reutilización quedará anotado en el archivo cronológico
electrónico que asegure la trazabilidad del producto que generará una base de datos con el
contenido dispuesto en el anexo IX.D del Real Decreto 110/2015. Esta base de datos estará
conectada a la plataforma informática que permitirá que las administraciones competentes
dispongan de los datos de reutilización.
7. L
as fracciones resultantes del tratamiento específico se pesarán e inscribirán en el archivo
cronológico de la instalación. El archivo recogerá por orden cronológico, al menos, los datos de las entradas y salidas que permitan elaborar y comprobar los datos de la memoria
ambiental indicada en el anexo XII del Real Decreto 110/2015.
8. E
l titular de la AAI solicitará y conservará los certificados emitidos por el gestor o instalación de reciclaje al que destine las fracciones resultantes del tratamiento. Se mantendrá la
información archivada durante, al menos, 3 años.
9. La documentación referida en los apartados h.4, h.5, h.6 y h.7 estará a disposición de la
DGS y de cualquier administración pública competente en la propia instalación. La documentación referida a cada año natural deberá mantenerse durante los tres años siguientes.
10. De conformidad con el artículo 41 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos
contaminados, el titular de la instalación deberá presentar, con una frecuencia anual y
antes del 1 de marzo de cada año, una memoria resumen de la información contenida en
los archivos cronológicos de las actividades de gestión de residuos del año anterior, con el
contenido que figura en el anexo XII de la Ley 22/2011, de 28 de julio.
En su memoria anual incluirán la información a la que se refiere el artículo 33 del Real
Decreto 110/2015, de 20 de febrero.
Residuos producidos:
11. De conformidad con el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, el titular de la instalación industrial dispondrá de un archivo físico o telemático donde se recoja por orden
cronológico la cantidad, naturaleza, origen y destino de los residuos producidos; cuando
proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida. En el
Miércoles 24 de noviembre de 2021
55505
d) Gestor autorizado al que se entregan los residuos y, en su caso, tiempo de almacenamiento.
5. Por otra parte, el titular de la instalación deberá mantener el archivo cronológico previsto
en el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, que estará vinculado a la plataforma
electrónica prevista en el artículo 55 del Real Decreto 110/2015.
6. El proceso de preparación para la reutilización quedará anotado en el archivo cronológico
electrónico que asegure la trazabilidad del producto que generará una base de datos con el
contenido dispuesto en el anexo IX.D del Real Decreto 110/2015. Esta base de datos estará
conectada a la plataforma informática que permitirá que las administraciones competentes
dispongan de los datos de reutilización.
7. L
as fracciones resultantes del tratamiento específico se pesarán e inscribirán en el archivo
cronológico de la instalación. El archivo recogerá por orden cronológico, al menos, los datos de las entradas y salidas que permitan elaborar y comprobar los datos de la memoria
ambiental indicada en el anexo XII del Real Decreto 110/2015.
8. E
l titular de la AAI solicitará y conservará los certificados emitidos por el gestor o instalación de reciclaje al que destine las fracciones resultantes del tratamiento. Se mantendrá la
información archivada durante, al menos, 3 años.
9. La documentación referida en los apartados h.4, h.5, h.6 y h.7 estará a disposición de la
DGS y de cualquier administración pública competente en la propia instalación. La documentación referida a cada año natural deberá mantenerse durante los tres años siguientes.
10. De conformidad con el artículo 41 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos
contaminados, el titular de la instalación deberá presentar, con una frecuencia anual y
antes del 1 de marzo de cada año, una memoria resumen de la información contenida en
los archivos cronológicos de las actividades de gestión de residuos del año anterior, con el
contenido que figura en el anexo XII de la Ley 22/2011, de 28 de julio.
En su memoria anual incluirán la información a la que se refiere el artículo 33 del Real
Decreto 110/2015, de 20 de febrero.
Residuos producidos:
11. De conformidad con el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, el titular de la instalación industrial dispondrá de un archivo físico o telemático donde se recoja por orden
cronológico la cantidad, naturaleza, origen y destino de los residuos producidos; cuando
proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida. En el