Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021063532)
Resolución de 11 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental integrada para el proyecto de modificación sustancial de una instalación de almacenamiento y valorización de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), promovido por Promociones Medioambientales Villafranquesa, SL, en el término municipal de Villafranca de los Barros.
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NÚMERO 226
Miércoles 24 de noviembre de 2021
55504
Tal y como establece la parte A del anexo XIII del Real Decreto 110/2015, entre otros aspectos, toda instalación que realice operaciones de tratamiento de RAEE dispondrá de un
perímetro, cerrado y bien definido, del recinto de la instalación. Además, las instalaciones
de tratamiento, incluyendo las áreas de almacenamiento, estarán diseñadas, organizadas
y mantenidas para proporcionar un acceso y evacuación seguros del recinto.
- i - Vigilancia y seguimiento.
1. Con una frecuencia anual, deberán remitirse los datos establecidos en el artículo 3 del Real
Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre
emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas. Esta
remisión deberá realizarse a instancia de la DGS o, en su defecto, entre el 1 de enero y el
28 de febrero siguiente al periodo anual al que estén referidos los datos. Ello, al objeto de
la elaboración del Registro Europeo PRTR regulado en el Reglamento CE 166/2006, de 18
de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (Reglamento E-PRTR).
2. Con independencia de los controles referidos en los apartados siguientes, la DGS, en el
ejercicio de sus competencias, podrá efectuar y requerir cuantos análisis e inspecciones
estimen convenientes para comprobar el rendimiento y funcionamiento de las instalaciones
autorizadas.
3. El titular de la instalación industrial deberá prestar al personal acreditado por la Administración competente toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier
inspección de las instalaciones relacionadas con la AAI, así como tomar muestras y recoger
toda la información necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento
del cumplimiento del condicionado establecido.
Residuos gestionados (recepcionados y tratados)
4. El titular de la instalación deberá mantener actualizado un archivo físico o telemático donde
se recojan, por orden cronológico, las operaciones de recogida, almacenamiento y distribución de residuos, distintos de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, realizadas en
el que figuren, al menos, los siguientes datos:
a) Fecha de recepción de los residuos recogidos.
b) Cantidad de residuos recogidos, por tipos de residuos, incluyendo el código de identificación de los residuos (código LER) y la naturaleza de los mismos
c) Poseedor en origen, transportista y medio de transporte de los residuos recogidos.
Miércoles 24 de noviembre de 2021
55504
Tal y como establece la parte A del anexo XIII del Real Decreto 110/2015, entre otros aspectos, toda instalación que realice operaciones de tratamiento de RAEE dispondrá de un
perímetro, cerrado y bien definido, del recinto de la instalación. Además, las instalaciones
de tratamiento, incluyendo las áreas de almacenamiento, estarán diseñadas, organizadas
y mantenidas para proporcionar un acceso y evacuación seguros del recinto.
- i - Vigilancia y seguimiento.
1. Con una frecuencia anual, deberán remitirse los datos establecidos en el artículo 3 del Real
Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre
emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas. Esta
remisión deberá realizarse a instancia de la DGS o, en su defecto, entre el 1 de enero y el
28 de febrero siguiente al periodo anual al que estén referidos los datos. Ello, al objeto de
la elaboración del Registro Europeo PRTR regulado en el Reglamento CE 166/2006, de 18
de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (Reglamento E-PRTR).
2. Con independencia de los controles referidos en los apartados siguientes, la DGS, en el
ejercicio de sus competencias, podrá efectuar y requerir cuantos análisis e inspecciones
estimen convenientes para comprobar el rendimiento y funcionamiento de las instalaciones
autorizadas.
3. El titular de la instalación industrial deberá prestar al personal acreditado por la Administración competente toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier
inspección de las instalaciones relacionadas con la AAI, así como tomar muestras y recoger
toda la información necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento
del cumplimiento del condicionado establecido.
Residuos gestionados (recepcionados y tratados)
4. El titular de la instalación deberá mantener actualizado un archivo físico o telemático donde
se recojan, por orden cronológico, las operaciones de recogida, almacenamiento y distribución de residuos, distintos de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, realizadas en
el que figuren, al menos, los siguientes datos:
a) Fecha de recepción de los residuos recogidos.
b) Cantidad de residuos recogidos, por tipos de residuos, incluyendo el código de identificación de los residuos (código LER) y la naturaleza de los mismos
c) Poseedor en origen, transportista y medio de transporte de los residuos recogidos.